Acuerdo por el que se resuelve en forma parcial el procedimiento de disposición de superficies vacantes por más de dos años o totalmente abandonada instaurado en la colonia agrícola y ganadera Playa Blanca, municipios de José Azueta y Petatlán, Estado de Guerrero

Fecha de disposición23 Junio 2011
Fecha de publicación23 Junio 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. COLONIA: "PLAYA BLANCA"

MUNICIPIOS: JOSE AZUETA Y PETATLAN

ESTADO: GUERRERO

EXPEDIENTE: (111691)

ACUERDO DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente número 111691, relativo al Procedimiento de Disposición de Superficies Vacantes por más de dos años o Totalmente Abandonada instaurado en contra de los titulares de los lotes rústicos números 11, 12-I, 12-II, 34, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 fracc. y 71, ubicados en la Colonia Agrícola y Ganadera "Playa Blanca", Municipios de José Azueta y Petatlán, Estado de Guerrero, mismos que conforman una superficie total de 162-71-32.31 hectáreas y que de manera parcial se resuelve, en este acto, respecto de los lotes 65, 66, 67, 68 y 71, cuyos titulares son los CC. Elfega López Vázquez, Valentín Loyola, Crisogono Díaz Arias, Marco Antonio Urrutia y Saldivar; y Domingo Miguel Fernández, respectivamente, mismos que conforman una superficie total de 16-65-00 hectáreas, y

RESULTANDOS

PRIMERO.- Mediante Acuerdos de fechas veintiséis de marzo de mil novecientos treinta y seis; y, veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, se declararon susceptible de colonización los terrenos del Predio denominado "Coacoyul", ubicado en el Municipio de Zihuatanejo, Estado de Guerrero, en el cual quedó comprendida la Colonia Agrícola y Ganadera "Playa Blanca", Municipios de José Azueta y Petatlán, Estado de Guerrero.

SEGUNDO.- El plano correspondiente a la Colonia Agrícola y Ganadera "Playa Blanca", fue aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización en el mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, señalando para la Colonia una superficie total de 790-65-20 hectáreas.

TERCERO.- De los registros que obran en la Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se desprende que en el Libro de Registro número 373, constan las inscripciones de derecho de propiedad en relación con los 5 lotes rústicos materia del presente Procedimiento, ubicados en la Colonia Agrícola y Ganadera "Playa Blanca", Municipios de José Azueta y Petatlán, Estado de Guerrero, en los términos siguientes:

No. PROG. No. LOTE NOMBRE DEL COLONO DOCUMENTO REGISTRADO FECHA
1 65 ELFEGA LOPEZ VAZQUEZ TITULO DE PROPIEDAD No. 39766 14/07/87
2 66 VALENTIN NOYOLA TITULO DE PROPIEDAD No. 39745 14/07/87
3 67 CRISOGONO DIAZ ARIAS TITULO DE PROPIEDAD No. 39764 14/07/87
4 68 MARCO ANTONIO URRUTIA Y SALDIVAR TITULO DE PROPIEDAD No. 40397 09/09/87
5 71 DOMINGO MIGUEL FERNANDEZ TITULO DE PROPIEDAD No. 39765 14/07/87

CUARTO.- Con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, la entonces Coordinación Agraria, hoy Delegación Estatal de Guerrero, mediante oficio número 0155, remitió a la entonces Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, el informe rendido el quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, por el C. Filiberto Mejia Villal, entonces Jefe de la Oficina de Colonias en la citada Coordinación, relativo al Diagnóstico generado con motivo de la implementación del Programa de Regularización de Colonias Agrícolas y Ganaderas, en la Colonia "Playa Blanca", ubicada en los Municipios de José Azueta y Petatlán, en el cual señala, entre otras cosas, que a principios del año de mil novecientos noventa y dos, integrantes del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional (P.F.C.R.N.), invadieron parte de la Colonia, afectando con esto una superficie aproximadamente 250-00-00 hectáreas, encontrándose inmersa en dicha superficie,

entre otros, los lotes rústicos números 65, 66, 67, 68 y 71, mismos que son ocupados por un grupo de personas integrantes del citado Partido, de acuerdo a los datos proporcionados por sus propios líderes.

QUINTO.- Mediante Asamblea General de Opción de fecha cinco de agosto del año dos mil, los integrantes de la Colonia "Playa Blanca", determinaron continuar bajo el Régimen de Colonias, lo anterior en términos de lo dispuesto por los Artículos 134 Segundo Párrafo y 139 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, acordando se iniciaran los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos respectivos.

SEXTO.- Con fecha diez de abril del año dos mil dos, la Dirección General de Ordenamiento y Regularización emitió Dictamen de Régimen, estableciendo en su Antecedente H, inciso g), la situación jurídica que prevalece, entre otra superficie, con las 16-65-00 hectáreas, superficie en la cual están inmersos los lotes rústicos números 65, 66, 67, 68 y 71, en virtud de que los mismos presentan conflicto respecto de su titularidad y posesión, determinando en el Considerando X del referido documento, los requisitos de Ley que deberían cubrir los interesados a efecto de estar en posibilidad de regularizarlos en su favor.

SEPTIMO.- Con el propósito de atender el conflicto suscitado en los lotes rústicos antes señalados, con fecha dieciocho de junio del año dos mil cuatro, la Dirección General de Ordenamiento y Regularización mediante oficios números 121501, 121502, 121503 y 121504, comisionó a los CC. Cristina Silva...

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