Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente durante la construcción, operación y abandono de instalaciones eoloeléctricas en zonas agrícolas, ganaderas y eriales

Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Fecha de publicación28 Diciembre 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-151-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente durante la construcción, operación y abandono de instalaciones eoloeléctricas en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción V, 36, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción I, X y XIII y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO

Que el presente Proyecto de Norma se apega a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En ese sentido, el responsable de las actividades de construcción, operación y abandono de instalaciones eoloeléctricas, debe presentar un Informe Preventivo en sustitución de una Manifestación de Impacto Ambiental en los términos del marco jurídico vigente.

Que la construcción de plantas eoloeléctricas está sujeta a la autorización previa de la Secretaría en materia de impacto ambiental, con excepción de las plantas de generación con una capacidad menor o igual a medio MW, utilizadas para respaldo en residencias, oficinas y unidades habitacionales.

Que conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Reguladora de Energía, podrá otorgar permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, pequeña producción, producción independiente y exportación y que la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar contratos de interconexión con los titulares de permisos de generación, para la adquisición de excedentes de capacidad y de energía eléctrica para el servicio público.

Que el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el de Energía establecen como prioridad el desarrollo sustentable, para lo cual la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables es un elemento indispensable para cumplir las metas establecidas por el Gobierno Federal.

Que actualmente cerca de 5 millones de mexicanos en 30,000 localidades carecen de energía eléctrica, y que las energías renovables pueden ser la opción más económica para aquellas áreas alejadas de la red eléctrica.

Que los avances tecnológicos e industriales en los últimos años permiten tener nuevas oportunidades en la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables, las cuales tienen mínimas afectaciones en el ambiente y la salud en comparación con las fuentes convencionales.

Que cerca del 80% de la electricidad que se genera en México es a partir del uso de combustibles fósiles, con efectos negativos en la salud y en el medio ambiente.

Que conforme a los Acuerdos Internacionales, los responsables de los proyectos de energía eólica podrán comercializar las reducciones de emisiones a la atmósfera.

Que la generación de electricidad a través de una tecnología de bajo impacto ambiental como es la energía eólica promueve también la conservación de los recursos naturales no renovables y como su costo no depende del precio de los hidrocarburos, nos permitirá tener una diversificación energética, evitando ser un país vulnerable a los cambios de precios de los energéticos.

Que la energía eólica también nos permite ir sustituyendo las opciones energéticas menos amigables con el medio ambiente.

Que México cuenta con recurso eólico suficiente para instalar cerca de 5,000 MW eoloeléctricos en varias entidades federativas, cuya factibilidad económica se irá incrementando progresivamente, en función de los parámetros económicos de desarrollo del sector eléctrico del país y de los elementos de política energética en actual desarrollo; y que, México cuenta con recurso eólico suficiente para instalar una cantidad mucho mayor de MW eoloeléctricos, que aún no han sido cuantificados en detalle, cuyo aprovechamiento se espera en el mediano y largo plazo, en función de los resultados de exploración del recurso eólico en nuevas áreas y en función de la factibilidad económica de los proyectos específicos.

Que en la actualidad la generación de energía eléctrica a través del viento, ha tenido un crecimiento de más de 30% anual a nivel mundial.

Que México cuenta con capacidad de investigación y desarrollo para producir energía eléctrica a través de viento, lo que permitirá un desarrollo tecnológico, industrial y la generación de empleos y de desarrollo regional.

Que los principales impactos ambientales que se derivan de estas actividades son los relativos al impacto sobre suelo y flora, debido principalmente al movimiento de tierras en la preparación de accesos a las instalaciones y la realización de cimentaciones para los aerogeneradores y edificios de control; impacto sobre la avifauna, principalmente sobre fauna de hábitos nocturnos, en las especies y aves migratorias ya que la colisión de un ave con el álabe de una turbina puede causarle daño, así como la pérdida del hábitat de la fauna del lugar; impacto visual por afectaciones en el paisaje e impacto sonoro por el ruido derivado del funcionamiento de aeroturbinas.

Que aun cuando las actividades para la construcción y operación de instalaciones eoloeléctricas pueden producir impactos ambientales que afecten los recursos naturales y los ecosistemas terrestres, reduciendo los servicios ambientales en las áreas de explotación, es posible prevenirlos, mitigarlos y compensarlos debido a las características similares que estas actividades presentan. Así, estas actividades producirán impactos poco significativos para el ambiente, de realizarse en estricto apego a las especificaciones y medidas preventivas de protección al ambiente que incorpora la presente Norma Oficial Mexicana.

Que el presente proyecto PROY-NOM-151-2006, Que establece las especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente durante la construcción, operación y abandono de instalaciones eoloeléctricas se apega a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su tercera sesión extraordinaria del día 30 de agosto de 2006 y se publica, para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos: mrodriguez@semarnat.gob.mx, cmartinez@semarnat.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.

Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-151-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE DURANTE LA CONSTRUCCION, OPERACION Y ABANDONO DE INSTALACIONES EOLOELECTRICAS EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

Procuraduría de Federal de Protección al Ambiente

Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas

- GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado

- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Gerencia de Protección Ambiental

Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos

- COMISION NACIONAL PARA EL AHORRO DE ENERGIA

- ASOCIACION NACIONAL DE ENERGIA SOLAR

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

Comisión de Control Ambiental y Ecología

- ASOCIACION MEXICANA DE ENERGIA EOLICA

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Facultad de Arquitectura

Programa Universitario de Energía

- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Centro de Investigación y de Estudios Avanzados

- INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS

Gerencia de Energías no Convencionales

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  8. Bibliografía

  9. Observancia de esta Norma

  10. Anexo A

0. Introducción

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la realización de obras o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, requieren previamente la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR