Decreto que abroga los diversos que establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 2o., 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 28 de diciembre de 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado nuestro país ha emitido diversos decretos para la aplicación de los acuerdos regionales, complementarios, adicionales y de alcance parcial suscritos con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Cuba, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela;

Que de igual forma el Ejecutivo Federal a mi cargo ha emitido diversos decretos que establecen la tasa aplicable del impuesto general de importación aplicable para las mercancías originarias de diversos países con los que México ha celebrado los Tratados de Libre Comercio, específicamente con la República de Costa Rica, la República de Nicaragua, la República de Chile, el Estado de Israel, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y la República Oriental del Uruguay, y

Que con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los particulares y a las autoridades, es necesario abrogar diversos instrumentos a fin de facilitar las corrientes del comercio en el marco de los Tratados o Acuerdos de Libre Comercio que tiene suscritos México con los mencionados países y lograr una mayor coherencia del sistema jurídico mediante un marco normativo claro, preciso y congruente con las necesidades actuales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1

Se abroga el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías...

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