Decreto por el que se abrogan los acuerdos que se indican y se establece la reserva de aguas en las cuencas hidrológicas que se señalan

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracciones I, II y III, 7, fracciones I, II, IV, V, VI y X, 7 BIS, fracciones VII, VIII y XI, 38, 39, 40, 41, fracciones I, II y III, y 86 Bis 1, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de agua de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;

Que en concordancia con lo anterior, el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, establece como objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;

Que el artículo 6, fracciones I, II y III, de la Ley de Aguas Nacionales, prevé el establecimiento, modificación o supresión de zonas reglamentadas, de veda o de reserva de aguas nacionales superficiales, como atribuciones que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad o interés público;

Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V, VI y X, de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de aguas para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, y el aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;

Que el artículo 7 BIS, fracciones VII, VIII y XI de la Ley en cita, establece como causas de interés público, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales; la incorporación plena de la variable ambiental en acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, y la sustentabilidad ambiental;

Que en la actualidad se encuentran vigentes dos instrumentos jurídicos por los que se constituyeron sendas zonas de veda por tiempo indefinido en toda la Subregión Hidrológica denominada Río San Pedro. Los acuerdos de veda antes mencionados son:

  1. "ACUERDO que declara vedado, por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del río San Pedro o Mezquital, en los Estados de Durango y Nayarit", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1948, y

  2. "ACUERDO que declara veda para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Mezquital o San Pedro o Tuxpan, en los Estados de Durango y Nayarit", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1955.

    Que el río San Pedro o Mezquital y sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde sus orígenes en el Estado de Durango, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico en el Estado de Nayarit, así como el Río Mezquital o San Pedro o Tuxpan y su cuenca tributaria desde los orígenes de la corriente principal en el Municipio de Durango, Durango, que pasa al Estado de Nayarit, hasta su desembocadura en la Laguna de Mexcaltitán que se comunica permanentemente en el Océano Pacífico, a que se refieren los acuerdos citados corresponden a las once cuencas que integran la Subregión Hidrológica Río San Pedro cuya delimitación se encuentra en el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna de Santiaguillo, La Tapona, Río La Sauceda, Río El Tunal, Río Santiago Bayacora, Río Durango, Río Poanas, Río Suchil, Río Graseros, Río San Pedro-Mezquital y Río San Pedro-Desembocadura, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río San Pedro de la Región Hidrológica número 11 Presidio-San Pedro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2013;

    Que dichas vedas tienen como objetivo la conservación de las condiciones de una cuenca o cauce, con el fin de emprender estudios para proyectos de riego, de conformidad con la Ley de Aguas de Propiedad Nacional de 1934, vigente al momento de su expedición, situación que, dadas las condiciones actuales de disponibilidad, sociales, demográficas, ambientales y económicas de la región, impide llevar a cabo una gestión integral de las aguas nacionales superficiales, en términos de la Ley de Aguas Nacionales vigente;

    Que del acuerdo de disponibilidad señalado en el considerando octavo anterior, se desprende que en las 11 cuencas hidrológicas que conforman la Subregión Hidrológica Río San Pedro, perteneciente a la Región Hidrológica número 11 Presidio-San Pedro, existen volúmenes susceptibles de ser aprovechados conforme a lo siguiente:

    Cuenca Hidrológica
    Millones de metros cúbicos anuales
    Laguna de Santiaguillo
    3.19
    La Tapona
    132.89
    Río La Sauceda
    54.46
    Río El Tunal
    85.24
    Río Santiago Bayacora
    34.60
    Río Durango
    229.63
    Río Poanas
    16.84
    Río Suchil
    18.17
    Río Graseros
    24.94
    Río San Pedro-Mezquital
    2,364.96
    Río San Pedro-Desembocadura
    2,613.48

    La disponibilidad total de la Subregión Hidrológica Río San Pedro es la suma de la disponibilidad de las cuencas interconectadas (que se ven reflejadas en la última cuenca) y la suma de la disponibilidad de las dos cuencas cerradas (Laguna de Santiaguillo y La Tapona), siendo así el valor total de la disponibilidad, la suma de las disponibilidades de las cuencas Laguna de Santiaguillo, La Tapona y Río San Pedro Desembocadura (2,749.56 millones de metros cúbicos anuales);

    Que la disponibilidad a que se hace referencia en el considerando anterior, se determinó con base en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua- Que establece...

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