Acuerdo por el que se abrogan diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se instruye a realizar acciones para la abrogación de normas por parte de sus unidades administrativas centrales, de sus órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales del sector coordinado por la misma

Fecha de disposición25 Mayo 2010
Fecha de publicación25 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 31 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., primer párrafo y 6o., fracción XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé que se ampliarán los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la Administración Pública Federal, procurando que los cambios tengan un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción;

Que en su mensaje con motivo de su Tercer Informe de Gobierno el Presidente de la República propuso diez elementos para que México cambie de fondo, entre los cuales se encuentra el emprender una reforma regulatoria, que permita abrogar todos los decretos, acuerdos, oficios y demás normas cuya necesidad no quede clara y plenamente justificada, a efecto de facilitar todos los trámites que se realizan y acercar al gobierno a las necesidades de la gente;

Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, el Presidente de la República instruyó realizar las acciones conducentes a efecto de lograr que a mediados de 2010 se haya eliminado la regulación, los requisitos, la duplicidad de información y los trámites innecesarios, así como los costos que los mismos implican para los ciudadanos y para el gobierno;

Que si bien esta Secretaría ha realizado acciones de simplificación normativa, entre las que destaca el ejercicio previo de depuración y compactación que llevaron a cabo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien desde 2003 realizó acciones que le permitieron sustituir aproximadamente 551 circulares por 6 circulares únicas y el Servicio de Administración Tributaria, el cual durante 2008 y 2009 eliminó 1472 normas, es necesario redoblar esfuerzos a efecto de impulsar una mayor simplicidad de las normas en todo el Sector Hacienda;

Que las acciones de depuración y compactación referidas en el considerando anterior han facilitado la consulta, observancia y cumplimiento de las disposiciones, lo que ha permitido que el marco normativo aplicable brinde certeza jurídica, por lo que se estima conveniente utilizar un mecanismo similar para compilar, en circulares únicas, en manuales únicos o en disposiciones únicas, diversas circulares emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas del Sector Central de esta Secretaría, respectivamente y diversas normas del Servicio de Administración Tributaria;

Que en virtud de lo señalado en el considerando que antecede, se estima conveniente girar instrucciones a efecto de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, se abroguen diversas circulares emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los manuales de organización y de procedimientos del Sector Central de esta Secretaría, así como diversas disposiciones del Servicio de Administración Tributaria, una vez que se sustituyan por circulares, disposiciones o manuales únicos, según corresponda;

Que a través del Comité de Re-emisión Normativa y con la participación de las unidades administrativas centrales y los órganos desconcentrados de esta dependencia, así como de las entidades paraestatales del sector coordinado por la misma, se realizó un análisis exhaustivo de las normas sustantivas de aplicación interna, transversal y a los particulares, que inciden en la competencia del Sector Hacienda;

Que derivado del análisis a que se refiere el considerando anterior, se detectaron diversas normas cuya vigencia, objeto o eficacia son obsoletos y cuya existencia contribuye a que haya confusión e inseguridad jurídica para los particulares, por lo que es conveniente abrogarlas;

Que a esta Secretaría, en su carácter de coordinadora de sector, le compete realizar la intervención que conforme a las leyes le corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de diversas entidades paraestatales, y

Que acorde con el compromiso de la presente Administración de intensificar las acciones de simplificación administrativa y mejora regulatoria en la Administración Pública Federal en beneficio de la población y del propio Gobierno Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se abrogan las disposiciones siguientes:

  1. De la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público:

    No. tipo de norma nombre o identificación clasificación
    1) Oficio Oficio No. 368.-025/06. Aplicación transversal
    2) Oficio Oficio No. 368.-012/07. Aplicación transversal
  2. De la Tesorería de la Federación:

    No. tipo de norma nombre o identificación clasificación
    1) Oficio 401-DG-16218. Aplicación a particulares
    2) Oficio 401-DG-16219. Aplicación a particulares
    3) Oficio 401-DG-16220. Aplicación a particulares
    4) Oficio 401-DG-16221. Aplicación a particulares
    5) Oficio 401-DG-16222. Aplicación a particulares
    6) Oficio 401-DG-16224. Aplicación a particulares
    7) Oficio 401-DG-16225. Aplicación a particulares
    8) Oficio 401-DG-16227. Aplicación a particulares
    9) Oficio 401-DG-16228. Aplicación a particulares
    10) Oficio 401-DG-16229. Aplicación a particulares
    11) Oficio 401-DG-16230. Aplicación a particulares
    12) Oficio 401-DG-16231. Aplicación a particulares
    13) Oficio 401-DG-16232. Aplicación a particulares
    14) Oficio 401-DG-16233. Aplicación a particulares
    15) Oficio 401-DG-16235. Aplicación a particulares
    16) Oficio 401-T-38562. Aplicación a particulares
    17) Oficio 401-T-38563. Aplicación a particulares
    18) Oficio 401-T-38564. Aplicación a particulares
    19) Oficio 401-T-38565. Aplicación a particulares
    20) Oficio 401-T-38566. Aplicación a particulares
    21) Oficio 401-T-38567. Aplicación a particulares
    22) Oficio 401-T-38568. Aplicación a particulares
    23) Oficio 401-T-38569. Aplicación a particulares
    24) Oficio 401-T-38570. Aplicación a particulares
    25) Oficio 401-T-38571. Aplicación a particulares
    26) Oficio 401-T-38572. Aplicación a particulares
    27) Oficio 401-T-38573. Aplicación a particulares
    28) Oficio 401-T-38574. Aplicación a particulares
    29) Oficio 401-T-38575. Aplicación a particulares
    30) Oficio 401-T-38576. Aplicación a particulares
    31) Oficio 401-T-38577. Aplicación a particulares
    32) Oficio 401-T-38578. Aplicación a particulares
    33) Oficio 401-T-38579. Aplicación a particulares
    34) Oficio 401-T-38580. Aplicación a particulares
    35) Oficio 401-T-38582. Aplicación a particulares
    36) Oficio 401-T-45639. Aplicación a particulares

    37) Oficio 401-T-45618. Aplicación a particulares
    38) Oficio 401-T-45619. Aplicación a particulares
    39) Oficio 401-T-45620. Aplicación a particulares
    40) Oficio 401-T-45621. Aplicación a particulares
    41) Oficio 401-T-45622. Aplicación a particulares
    42) Oficio 401-T-45623. Aplicación a particulares
    43) Oficio 401-T-45624. Aplicación a particulares
    44) Oficio 401-T-45625. Aplicación a particulares
    45) Oficio 401-T-45626. Aplicación a particulares
    46) Oficio 401-T-45634. Aplicación a particulares
    47) Oficio 401-T-45627. Aplicación a particulares
    48) Oficio 401-T-45628. Aplicación a particulares
    49) Oficio 401-T-45629. Aplicación a particulares
    50) Oficio 401-T-45630. Aplicación a particulares
    51) Oficio 401-T-45631. Aplicación a particulares
    52) Oficio 401-T-45632. Aplicación a particulares
    53) Oficio 401-T-45633. Aplicación a particulares
    54) Oficio 401-T-45635. Aplicación a particulares
    55) Oficio 401-T-45636. Aplicación a particulares
    56) Oficio 401-T-45637. Aplicación a particulares
    57) Oficio 401-T-45638. Aplicación a particulares
    58) Oficio 401-T-45640. Aplicación a particulares
    59) Oficio 401-T-45641. Aplicación a particulares
    60) Oficio 401-T-45643. Aplicación a particulares
    61) Oficio 401-T-45644. Aplicación a particulares
    62) Oficio 401-T-45645. Aplicación a particulares
    63) Oficio 401-T-48256. Aplicación a particulares
    64) Oficio 401-T-48257. Aplicación a particulares
    65) Oficio 401-T-48258. Aplicación a particulares
    66) Oficio 401-T-48259. Aplicación a particulares
    67) Oficio 401-T-48260. Aplicación a particulares
    68) Oficio 401-T-48261. Aplicación a particulares
    69) Oficio 401-T-48262. Aplicación a particulares
    70) Oficio 401-T-48263. Aplicación a particulares
    71) Oficio 401-T-48264. Aplicación a particulares
    72) Oficio 401-T-48265. Aplicación a particulares
    73) Oficio 401-T-48266. Aplicación a particulares
    74) Oficio 401-T-48267. Aplicación a particulares

    75) Oficio 401-T-48268. Aplicación a particulares
    76) Oficio 401-T-48269. Aplicación a particulares
    77) Oficio 401-SG-1-23924. Aplicación a particulares
    78) Oficio 401-SG-1-23925. Aplicación a particulares
    79) Oficio 401-SG-1-23926. Aplicación a particulares
    80) Oficio 401-SG-1-26087. Aplicación a particulares
    81) Oficio 401-SG-1-26088. Aplicación a particulares
    82) Oficio 401-SG-1-26089. Aplicación a particulares
    83) Oficio 401-SG-1-26090. Aplicación a particulares
    84) Oficio
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR