Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, que a continuación se señalan y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha de disposición21 Octubre 2001
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, que a continuación se señalan y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la Ley Agraria; 1, y 11, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, 36, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2001, se expropió a diversos núcleos agrarios ubicados en los Municipios de Texcoco, Chimalhuacán y Atenco una superficie total de 5,391-25-54 hectáreas, de las cuales 2,063-20-02 serían destinadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la construcción del nuevo Aeropuerto para la Ciudad de México y sus obras complementarias;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Agraria y 88 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de beneficiaria de la expropiación a que se contrae el considerando anterior, depositó ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a favor de los ejidos expropiados el importe total de la indemnización correspondiente, mismo que no ha sido solicitado por los beneficiarios;

Que los ejidos afectados en términos del primer considerando de este Decreto promovieron diversos Juicios de Amparo que en la actualidad se encuentran en trámite y que, al lado de las acciones de amparo ejercitadas por los órganos de representación de los núcleos agrarios, varios ejidatarios hicieron lo propio en forma individual;

Que adicionalmente a lo anterior, varios ejidos iniciaron un movimiento en el que manifestaron, por diversas vías, su oposición a las expropiaciones referidas, por lo que el Gobierno Federal realizó diversas gestiones de carácter conciliatorio con los afectados, las que a la fecha no han fructificado, situación que compromete y...

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