Decreto por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición21 Octubre 2001
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se abrogan, de manera total, lisa y llana, los decretos de fecha 21 de octubre de 2001, publicados el 22 de octubre del mismo año, y mediante los cuales se expropiaron diversas superficies a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 7 de la Ley Agraria; 1, y 11, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, 32-Bis, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre de 2001, se expropió a diversos núcleos agrarios ubicados en los Municipios de Texcoco, Chimalhuacán y Atenco una superficie total de 5,391-25-54 hectáreas, de las cuales 3,228-05-52 serían destinadas al establecimiento, por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de áreas de recarga de acuíferos y a la ampliación de obras del Plan Lago de Texcoco, para continuar el restablecimiento del balance hidrológico del Valle de México, el control de la contaminación de las aguas superficiales y los mantos acuíferos en dicha zona;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94 de la Ley Agraria y 88 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de beneficiaria de la expropiación a que se contrae el considerando anterior, depositó ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y a favor de los ejidos expropiados el importe total de la indemnización correspondiente, mismo no ha sido solicitado por los beneficiarios;

Que los ejidos afectados en términos del primer considerando de este Decreto promovieron diversos Juicios de Amparo que en la actualidad se encuentran en trámite y que, al lado de las acciones de amparo ejercitadas por los órganos de representación de los núcleos agrarios, varios ejidatarios hicieron lo propio en forma individual;

Que adicionalmente a lo anterior, varios ejidos iniciaron un movimiento en el que manifestaron, por diversas vías, su oposición a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR