Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-001-2012, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de sistemas y consolas de audio para automóviles en el territorio nacional

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE IO-001-2012, POR LA POSIBLE COMISION DE PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SISTEMAS Y CONSOLAS DE AUDIO PARA AUTOMOVILES EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Derivado del conocimiento que tiene esta Comisión Federal de Competencia sobre hechos que pueden constituir una violación a la Ley Federal de Competencia Económica, cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica. Las posibles prácticas monopólicas a investigar se encuentran previstas en el artículo 9o., fracciones I, III y IV, de la Ley Federal de Competencia Económica y consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; y establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas. El mercado a investigar es el de la producción, distribución y comercialización de sistemas y consolas de audio para automóviles en el territorio nacional. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado, en su caso, los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica.

Se...

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