Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa ECI Mexicanos, S.A. de C.V

Fecha de disposición15 Noviembre 1999
Fecha de publicación15 Noviembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa ECI Mexicanos, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/024/99

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ECI MEXICANOS, S.A. DE C.V.

Oficiales Mayores de las Dependencias y equivalentes de las Entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados.

Presentes

Con fecha 29 de octubre de 1999, esta Unidad Administrativa notificó por rotulón el oficio UNAOPSPF/309/DS/0852/99, en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente DS/281/97, a la sociedad mercantil denominada ECI Mexicanos, S.A. de C.V.

De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Ahora bien, en términos de los artículos 315 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, la notificación por rotulón, surtió sus efectos el día siguiente al en que se realizó y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 3 de noviembre de 1999, deberán abstenerse de recibir propuestas o...

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