Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V

Fecha de disposición20 Septiembre 1999
Fecha de publicación20 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.- Circular UNAOPSPF/309/DS/019/99.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CUAYECATLA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados Presentes

Con fecha 8 de septiembre de 1999 esta Unidad Administrativa notificó por Rotulón el oficio UNAOPSPF/309/DS/0697/99 del 7 de septiembre de 1999 en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente número DS/140/96, a la sociedad mercantil denominada Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V.

De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

Ahora bien, en términos de los artículos 315 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, la notificación por Rotulón surtió sus efectos el día siguiente al en que se realizó y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo, 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 10 de septiembre de 1999...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR