Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V
Fecha de disposición | 20 Septiembre 1999 |
Fecha de publicación | 20 Septiembre 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.- Circular UNAOPSPF/309/DS/019/99.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CUAYECATLA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados Presentes
Con fecha 8 de septiembre de 1999 esta Unidad Administrativa notificó por Rotulón el oficio UNAOPSPF/309/DS/0697/99 del 7 de septiembre de 1999 en donde se contiene la sanción administrativa dictada en el expediente número DS/140/96, a la sociedad mercantil denominada Cuayecatla Construcciones, S.A. de C.V.
De acuerdo con los artículos 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta es un acto administrativo válido y será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.
Ahora bien, en términos de los artículos 315 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, la notificación por Rotulón surtió sus efectos el día siguiente al en que se realizó y los plazos empezaron a contar a partir del día siguiente de éste.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo, 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día 10 de septiembre de 1999...
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