Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Luis Manuel Acuña Cepeda
Fecha de disposición | 23 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Luis Manuel Acuña Cepeda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR OICPM-AR-GI-001/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA LUIS MANUEL ACUÑA CEPEDA.
Oficiales mayores de dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6, 59, 60, fracción IV y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 67, fracción l, numeral 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de mayo de 2005, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto, del oficio de resolución número OICPM-AR-202/2568/2007, de fecha 27 de diciembre de 2007, dictado en el expediente 0124/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona física Luis Manuel Acuña Cepeda, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas, o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba