Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica la Resolución CG60/2009 de dicho órgano, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día veinticinco de marzo de dos mil nueve, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP- JDC-414/2008

Fecha de disposición25 Abril 2009
Fecha de publicación25 Abril 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG125/2009. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCION CG60/2009 DE DICHO ORGANO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EL DIA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-414/2008.

Antecedentes

  1. El día veintinueve de abril de dos mil ocho, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió negar el registro a la asociación civil denominada "Venustiano Carranza".

  2. Con fecha cuatro de junio de dos mil ocho, el C. Enrique Neaves Muñiz, representante legal de la asociación civil denominada "Venustiano Carranza", interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en contra de la resolución del Consejo General de este Instituto, por la que le fue negado su registro como agrupación política nacional.

  3. El día seis de agosto de dos mil ocho, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con el número SUP-JDC-414/2008, resolvió:

    "PRIMERO. Se revoca la resolución CG74/2008 de veintinueve de abril de dos mil ocho, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Se ordena inaplicar a la actora el Acuerdo por el que se expide el instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2008, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que deben cumplir para dicho fin, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral al haberse declarado inconstitucional en las partes precisadas en el último considerando de este fallo.

    TERCERO. Se ordena reponer el procedimiento relacionado con la solicitud de constitución de agrupación política nacional de la Asociación Civil Venustiano Carranza, a fin de que se le de vista con los requisitos que estimó incumplidos, para que tenga oportunidad de subsanarlos, en términos de lo expuesto en el último considerando de este fallo.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, informar a esta Sala Superior lo actuado en cumplimiento de esta ejecutoria, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a que se realicen las actuaciones conducentes."

  4. Con fecha dieciséis de enero de dos mil nueve, el C. Enrique Neaves Muñiz, representante legal de la asociación civil denominada "Venustiano Carranza", promovió incidente de inejecución de sentencia, respecto de la ejecutoria dictada el seis de agosto de dos mil ocho por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. El once de febrero de dos mil nueve, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente identificado con el número SUP-JDC-414/2008, resolvió el incidente de inejecución de sentencia promovido por el C. Enrique Neaves Muñiz y determinó lo siguiente:

    "PRIMERO. Es fundado el incidente sobre inejecución de sentencia promovido por la Asociación Civil "Venustiano Carranza", en el expediente SUP-JDC-414/2008.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que cumpla en sus términos la sentencia mencionada en el punto resolutivo que antecede, dentro del plazo de veinte días, contados a partir de la notificación de esta interlocutoria".

  6. Con fecha once de febrero de dos mil nueve, la sentencia interlocutoria referida en el antecedente V de la presente resolución, fue notificada en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  7. El veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió otorgar el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación civil denominada "Venustiano Carranza" al tenor de lo siguiente:

    "PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación civil denominada "Venustiano Carranza", bajo la denominación "Venustiano Carranza" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Venustiano Carranza", que deberá adecuar su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de conformidad con lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del presente proceso electoral federal. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General dentro de los diez días siguientes a que sean aprobadas por el órgano estatutariamente facultado para ello, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Venustiano Carranza", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida de registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional denominada "Venustiano Carranza" deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales electos conforme a las normas estatutarias que la regulan; su domicilio social; número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético a más tardar el treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Venustiano Carranza".

    SEXTO. Infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a las sentencias emitidas en el expediente identificado con el número SUP-JDC-414/2008.

    SEPTIMO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación."

  8. El día veintisiete de febrero de dos mil nueve, el Director Jurídico del Instituto Federal Electoral informó a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia interlocutoria emitida con fecha once de febrero en el expediente SUP-JDC-414/2008.

  9. Con fecha seis de marzo de dos mil nueve, el C. Enrique Neaves Muñiz, representante legal de la asociación civil denominada "Venustiano Carranza", manifestó ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su desacuerdo con el cumplimiento efectuado por este Consejo General a la referida sentencia.

  10. En sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil nueve, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia interlocutoria respecto del cumplimiento efectuado por este Consejo General en relación con el expediente identificado con el número SUP-JDC-414/2008, en la que resolvió:

    "PRIMERO. Se declara incumplida la ejecutoria dictada en el SUP-JDC-414/2008, dictada por esta Sala Superior.

    SEGUNDO. Se ordena modificar la resolución de veintisiete de febrero de dos mil nueve, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación con la solicitud de registro de la agrupación política nacional "Venustiano Carranza" en los términos fijados en el último considerando de este fallo, por no ajustarse a lo ordenado en la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el SUP-JDC-414/2008.

    TERCERO. Se concede un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de esta determinación, a fin de que la responsable emita una nueva resolución en la que se constriña a los lineamientos a que se le sujetó en la referida ejecutoria."

  11. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve, la sentencia referida en el antecedente X de la presente Resolución fue notificada a este Instituto Federal Electoral.

    Al tenor de los antecedentes que preceden, y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales, en cuyo ejercicio tiene como principios...

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