Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero

Fecha de disposición25 Septiembre 2013
Fecha de publicación12 Diciembre 2013
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 304 del 12 de septiembre de 2013, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES y sus Anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 28 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de ese mismo año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero que se enlistan a continuación, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos que se describen en los Anexos A' y B' de este Acuerdo, respectivamente: 1) Solicitud de Pensión de Invalidez; 2) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; 3) Solicitud de Pensión de Viudez, modalidades: a) Viuda esposa, b) Viuda concubina, c) Viudo esposo, d) Viudo concubinario; 4) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor de 16 años, b) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante, c) Hijo mayor de 16 años incapacitado; 5) Solicitud de Pensión de Ascendientes; 6) Solicitud de Asignación Familiar, modalidades: a) Esposa, b) Concubina, c) Hijo menor de 16 años, d) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años Estudiante, e) Hijo mayor de 16 años incapacitado, f) Ascendiente; 7) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; 8) Solicitud de Pensión de Retiro; 9) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; 10) Solicitud de cambio de domicilio para pago de pensión, modalidades: a) Pago de pensión por cambio de domicilio dentro de la República Mexicana, b) Pago de pensión por traslado de domicilio en el extranjero; 11) Solicitud de modificación de pensión por finiquito, modalidades: a) Finiquito para contraer nuevas nupcias, b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley; 12) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo, en el monto del pago de la misma, o corrección de nombre; 13) Solicitud para acreditar a tercero para el cobro de pensión; 14) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado, b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; 15) Solicitud de prórroga para el pago de Pensión de Orfandad o de Asignación

Familiar por continuación de estudios de hijo mayor de dieciséis años; 16) Solicitud de pago de pensión a través de acreditamiento en cuenta; 17) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; 18) Solicitud para comprobación de supervivencia, modalidades: a) Presencial, b) No presencial, dentro de la República Mexicana, c) No presencial, desde el extranjero; 19) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; 20) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; y 21) Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios. Tercero.- Se dejan sin efecto los Acuerdos: 1) 389 753, dictado en sesión del 17 de octubre de 1973, que autorizó, por equidad, un periodo de tres meses para que los interesados acrediten los estudios del año anterior, a los pensionados por orfandad o asignatarios hijos, en las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada; 2) 7332, dictado en sesión del 3 de marzo de 1976, que aprobó las Reglas para el Trámite y Otorgamiento de la Prórroga de las Pensiones de Orfandad y de las Asignaciones Familiares de los Hijos de los Pensionados por Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, salvo las reglas 1a y 2a; 3) 383/98, dictado en sesión del 15 de julio de 1998, por el que se autorizó el pago a los beneficiarios del pensionado fallecido y a personas que pudieren sucederlos, las mensualidades de la pensión que no se hubiere cobrado por el titular; 4) 698/99, dictado en sesión del 1 de diciembre de 1999, por el que se aprueba el documento denominado Procedimiento para la aplicación del Acuerdo 383/98 del H. Consejo Técnico, del 15 de julio de 1998'; y 5) 326/2002, dictado en sesión del 24 de junio de 2002, por el que se autorizó la forma en que podrá efectuarse el pago de una pensión otorgada por invalidez, originada por discapacidad mental del pensionado, así como por el hecho de que sobrevenga a cualquier pensionado un estado de discapacidad mental o discapacidad física que les impida realizar el cobro de la pensión. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, obtenido por la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y sus respectivos Anexos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES. Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

ANEXO "A"

Anexo por el que se establecen, respecto los trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, los datos, documentos, formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los mismos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de la misma.

REGLAS GENERALES

  1. Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite de que se trate.

  2. Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.

    Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, relativa a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.

    En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento, es decir, la legalización efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

  3. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

  4. Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su ruego. Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a ruego, la cual deberá ser mayor de edad.

  5. Los documentos originales que se enuncian a continuación quedarán en poder del Instituto, en el respectivo expediente:

    1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento

    2. Copia Certificada de Acta de Adopción

    3. Copia Certificada de Acta de Reconocimiento

    4. Copia Certificada de la Carta de Naturalización

    5. Copia Certificada de Acta de Tutela

    6. Copia Certificada de Acta de Matrimonio

    7. Copia Certificada de Acta de Divorcio

    8. Copia Certificada de Acta de Defunción

    9. Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad jurisdiccional que acredite:

    10. La relación de concubinato

      ii. La disolución del concubinato

      iii. La dependencia económica

      iv. El auto de discernimiento de la tutela

    11. La nulidad de matrimonio

      vi. La disolución del vínculo matrimonial

    12. Copia certificada del testimonio notarial por el que se acredita la constitución de la persona moral que se ostenta como patrón.

    13. Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto.

    14. Copia...

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