Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se acuerda dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003 y los formatos a que se refiere el mismo; así como aprobar los formatos relativos al dictamen de Contador Público autorizado para efectos del Seguro Social

Fecha de disposición10 Diciembre 2003
Fecha de publicación27 Agosto 2009
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de julio del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en el artículo 251, fracciones VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio 193 del 23 de julio del 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución emitida por el Comité de Incorporación y Recaudación el 15 de julio del año citado, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003, emitido por este Organo de Gobierno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, mediante el cual se autorizaron los formatos relativos al dictamen de Contador Público autorizado para efectos del Seguro Social y por tanto, quedan sin efectos los formatos a que el propio Acuerdo se refiere. Segundo.- Aprobar los formatos relativos al dictamen de Contador Público autorizado para efectos del Seguro Social, mismos que a continuación se precisan: A) Solicitud para Registro de Contadores Públicos DICP-01; B) Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social DICP-02 (Anexo 1, DICP-02 A1 para patrones con más de un Registro Patronal, Anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con Registro Patronal Unico); C) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social DICP-03; D) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social para patrones de la Industria de la Construcción DICP-04; E) Modelos de Opinión, donde el Contador Público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados: Limpia.- Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado no determina omisiones; Sin Salvedades.- Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado determina omisiones y son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen; Con salvedades.- Cuando derivado de la revisión el Contador Público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio; Con abstención de Opinión.- Cuando el Contador Público autorizado, no cuenta con información, documentación o elementos suficientes para llevar a cabo la revisión que le impida inclusive, emitir una opinión con Salvedades; Con opinión Negativa.- Cuando el Contador Público autorizado, como consecuencia de su revisión, encuentra que los registros contables no reflejan la integración real del salario base de cotización, según los requerimientos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Tercero.- Los documentos referidos en el punto anterior, podrán reproducirse libremente ajustándose a su estructura y contenido. En todos los casos, tendrán un tamaño carta' de 28 x 21.5 centímetros y deberá ser en impresión blanco y negro. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presente las Unidades Administrativas del Instituto. Quinto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y los formatos a que se refiere el mismo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

México, D.F., a 31 de julio de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION

UNIDAD DE FISCALIZACION Y COBRANZA

COORDINACION DE CORRECCION Y DICTAMEN

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA "SOLICITUD PARA REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS"

(DICP-01)

  1. Instrucciones Generales

    1. La solicitud deberá llenarse en computadora, en máquina de escribir o con bolígrafo a tinta azul o negra, en original y dos copias, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados, firmadas por el contador público en forma autógrafa y deberá presentarse en el Departamento de Auditoría a Patrones de la Unidad Administrativa (Subdelegación) en cuya circunscripción territorial se encuentre su domicilio fiscal.

    2. El trámite para el registro de contador público es personal, así como la entrega de la constancia de autorización que expide el Instituto.

    3. No se dará trámite a esta solicitud cuando no se acompañe de la documentación requerida.

  2. Instrucciones Específicas

    1. Anotar el nombre de la Unidad Administrativa (Subdelegación) que corresponda al domicilio fiscal del contador público.

    2. Anotar con una marca "X" en el círculo de "Registro" cuando desee obtener su registro y se haya acreditado la evaluación, misma que deberá corresponder al año inmediato anterior o del año en que se presente la solicitud.

    3. Anotar la fecha en que acreditó la evaluación el contador público y el nombre del Colegio o Asociación Profesional que la expide.

    4. Para el llenado de los rubros se deberá anotar:

    1. Datos del contador público:

      a) El Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Unica de Registro de Población.

      b) Nombre, domicilio fiscal y correo electrónico.

      c) Anotar el nombre de la Institución que expidió el Título Profesional, número y fecha de Cédula Profesional.

      d) Adherir o engrapar una fotografía reciente, tamaño infantil de frente en blanco y negro o color, en dos tantos del formato.

    2. Datos del despacho al que pertenece:

      a) El Registro Federal de Contribuyentes, para personas físicas 13 posiciones, para personas morales 12 posiciones anteponiendo un guión ( - ), el número de despacho ante el Servicio de Administración Tributaria en su caso.

      b) El nombre, domicilio fiscal y correo electrónico

      c) El cargo que desempeña en el despacho.

    3. Datos del Colegio Profesional de Contadores Públicos al que pertenece:

      a) El nombre del Colegio Profesional al que pertenece, domicilio y correo electrónico.

      Lugar, firma del solicitante y fecha de elaboración.

  3. Anexos

    Se deberá anexar a la solicitud la siguiente documentación

    Registro:

    1. Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante (credencial para votar; cartilla del servicio militar nacional o pasaporte) en original para confronta.

    2. Cédula Profesional y Título, expedido por la autoridad competente (original y copia simple).

    3. Constancia de membresía del Colegio Profesional al que pertenece, con fecha de expedición dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud (original).

    4. Documento de acreditación de evaluación del contador público ante el Colegio o Asociación de la Profesión contable al que pertenece, con fecha de expedición del ejercicio anterior o del ejercicio en el que se presente la solicitud (original).

      Modificación de Información:

    5. Cualquier modificación a los datos contenidos en la solicitud, deberá comunicarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, para lo cual se utilizará este formato señalando con una marca "X" el círculo del rubro a modificar (Rubro I, Rubro II, Rubro III) llenando a su vez los recuadros con los datos actualizados (I datos del contador público; II datos del despacho; III datos del Colegio Profesional de Contadores Públicos al que pertenece).

    6. Por cambio de domicilio fiscal del contador público o despacho o cambio de Razón Social. Deberá proporcionar copia del formato que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    7. Por cambio de despacho contable. Deberá proporcionar copia del formato que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

    8. Por cambio de Colegio o Asociación Profesional de Contadores Públicos. Deberá proporcionar Constancia de Membresía expedida por el nuevo organismo con fecha de expedición dentro de los 10 días hábiles anteriores a la presentación de la solicitud.

    9. El trámite para presentar modificación a los datos, deberá efectuarse en la Unidad Administrativa (Subdelegación) donde esté vigente su registro.

      INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL AVISO DE DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

      (DICP-02)

  4. Instrucciones Generales

    1. El aviso deberá llenarse en computadora, en máquina de escribir o con bolígrafo a tinta azul o negra, en original y dos copias, sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados, firmadas por el patrón o representante legal y el contador público autorizado, en forma autógrafa.

    2. El aviso deberá presentarse en el Departamento de Auditoría a Patrones de la Unidad Administrativa (Subdelegación) en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal del patrón. De igual manera procederá cuando cuente con Registro Patronal Unico.

    3. Se deberá presentar un aviso de dictamen por ejercicio o periodo a dictaminar.

    4. Para los patrones que cuenten con más de un registro patronal, presentará además del aviso de dictamen, el Anexo 1 (formato DICP-02 A1), en tantas hojas como sea necesario; en la columna correspondiente al domicilio del centro de trabajo, anotará el domicilio de cada registro patronal; en la columna No. de trabajadores, se anotará el...

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