Acuerdo ACDO.AS1.HCT.170914/192.P.DG Y DIR, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los patrones y demás afectados el 14 y 15 de septiembre por los fenómenos meteorológicos en el Estado de Baja California Sur
Emisor | Instituto Mexicano del Seguro Social |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la Sesión en Libros celebrada el día 17 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.170914/192.P.DG y DIR, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 70 del 17 de septiembre de 2014, Acuerda: Primero.- Autorizar a los Titulares de la Delegación Regional en Baja California Sur del IMSS y de las Subdelegaciones Cabo San Lucas y La Paz, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 18 de noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, todos en el Estado de Baja California Sur. Esta autorización sólo será aplicable respecto de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia. Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social...
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