Acuerdo ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales

Fecha de disposición12 Agosto 2013
Fecha de publicación12 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, 89, fracción III, 251, fracciones I, II, IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme al planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto del Director de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 255 del 14 de junio de 2013, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, fracción III y 264, fracción VII, de la Ley del Seguro Social', que se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que tramite la publicación del presente Acuerdo y su Anexo, en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Las Direcciones Normativas, podrán establecer los procedimientos necesarios para la debida implementación de las disposiciones en materia de su competencia. Cuarto.- Las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el presente Acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente.

México, D.F., a 27 de junio de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESTACIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, ASÍ COMO PARA LA REVERSIÓN PARCIAL DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN III Y 264, FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 63, 89, fracción III, 251, fracciones I, II, IV y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, así como 31, fracciones IV y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, fracción III de la Ley del Seguro Social, puede prestar los servicios médicos que tiene encomendados de forma indirecta, mediante la celebración de convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios. En caso de tratarse de patrones sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social, en dichos convenios puede acordarse la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios médicos y hospitalarios que proporcione el patrón a los trabajadores, así como el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa.

Que las personas a que se refiere el artículo citado, están obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere, así como a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo, en los términos del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264, fracción VII de la Ley del Seguro Social, cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones de carácter general sobre la reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece dicha Ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios.

Que con el fin de que los Órganos Normativos del Instituto cuenten con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas directamente por el patrón conforme a los supuestos de la fracción III del artículo 89 de la Ley, se emiten las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PRESTACIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, ASÍ COMO PARA LA REVERSIÓN PARCIAL DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN III Y 264. FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Para los efectos de estas disposiciones son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, y las siguientes:

    1) Disposiciones de carácter general: las presentes disposiciones de carácter general para la prestación indirecta de servicios médicos y hospitalarios, así como para la reversión parcial de cuotas obrero patronales;

    2) Órganos Normativos: las direcciones a que se refiere el artículo 3, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las unidades y coordinaciones que de ellas dependan, y

    3) Servicios subrogados: las prestaciones relativas a la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, de los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo.

  2. GENERALIDADES

    1) Es potestad del Instituto autorizar y formalizar convenios de subrogación directamente con los patrones que tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados con terceros, con apego a lo establecido en la Ley, sus reglamentos y las presentes Disposiciones de carácter general.

    2) La subrogación de servicios que se convenga, será únicamente por las prestaciones médicas correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad y al Seguro de Riesgos de Trabajo.

    A solicitud del patrón, se podrá convenir adicionalmente el pago indirecto y reembolso de subsidios.

    3) Los convenios de subrogación no podrán ser celebrados con personas distintas del patrón directo de los trabajadores beneficiarios de los servicios subrogados ni podrán amparar registros patronales que se encuentren a nombre personas distintas del contratante. En caso de sustitución patronal, fusión, escisión y cualquiera otra situación jurídica que modifique la denominación o naturaleza del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el convenio de subrogación celebrado, salvo que la continuación de su vigencia sea autorizada por el Instituto conforme a lo previsto en las presentes disposiciones.

    4) En la autorización de los convenios a que se refieren estas Disposiciones de carácter general, se observarán los principios siguientes:

    1. No discriminación. Consistente en que los trabajadores reciban la atención médica en igualdad de condiciones, sin importar su edad, origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, sus funciones, sueldo o posición en la estructura organizacional de la empresa, o cualquier otra circunstancia.

    2. Integralidad. Se refiere a que el servicio médico se otorgue, al menos, en las mismas condiciones en que lo hace el Instituto a sus derechohabientes, en los aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación, incluyendo urgencias en el nivel de atención que corresponda.

    3. No discrecionalidad. Los supuestos y condiciones para la celebración de los convenios son los establecidos en la Ley, sus reglamentos y las presentes Disposiciones de carácter general, a las que deberán sujetarse los Órganos Normativos para resolver sobre las solicitudes recibidas, de manera que la resolución que recaiga a dichas peticiones no sea de carácter discrecional.

    5) La celebración de convenios de subrogación de servicios se llevará a cabo de manera excepcional cuando así convenga a los intereses del Instituto, tomando en consideración los estudios o dictámenes a los que se refieren estas Disposiciones de carácter general.

    6) El convenio deberá suscribirse por el Director Jurídico del Instituto, una vez autorizado por el H. Consejo Técnico.

    7) Las Direcciones de Incorporación y Recaudación, Finanzas, Prestaciones Médicas y Prestaciones Económicas y Sociales, en el ámbito de su competencia, deberán implementar los mecanismos técnicos y legales para el cumplimiento de cada instrumento jurídico.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Las presentes Disposiciones de carácter general serán...

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