Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1518.00.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 01/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 30 de enero de 2004, las empresas Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., en lo sucesivo EIQSA, y Resinas y Materiales, S.A. de C.V., en lo sucesivo RYMSA, por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría de Economía para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a octubre de 2003, las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño o amenaza de daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Prevención

  3. El 24 de marzo de 2004, EIQSA y RYMSA respondieron la prevención formulada por esta Secretaría a través del oficio UPCI.310.04.0514/2 de fecha 24 de febrero de 2004.

    Empresas solicitantes

  4. EIQSA es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Río Churubusco 594, despacho 203, colonia del Carmen Coyoacán, en México, Distrito Federal, código postal 04100, y cuya principal actividad consiste en la compra-venta, importación y exportación, manufactura, elaboración y producción de materiales plásticos, pinturas, textiles y similares.

  5. RYMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Río Churubusco 594, despacho 203, colonia del Carmen Coyoacán, en México, Distrito Federal, código postal 04100, cuya principal actividad consiste en la fabricación, compra, venta, comercialización, consignación, comisión, importación, exportación, representación de productos químicos, petroquímicos, plásticos, de todo tipo de materiales, productos, materias primas y en general la realización de todo tipo de actos de comercio.

  6. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a octubre de 2003, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de aceite epoxidado de soya. Para acreditar lo anterior presentaron una carta de fecha 20 de octubre de 2003 de la Asociación Nacional de la Industria Química, en lo sucesivo ANIQ.

    Información sobre el producto

    Similitud de producto

    Para efectos de la determinación de la similitud de producto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping la Secretaría toma en cuenta, sobre una base de caso por caso, diversos factores incluidos, entre otros, las características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo. Ninguno de estos factores por sí sólo es decisivo y la autoridad puede considerar otros factores relevantes a partir de los hechos de que tenga conocimiento.

    Descripción del producto

    El producto objeto de investigación es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los esteres epóxicos; su nombre genérico es aceite epoxidado de soya que usualmente se presenta como un líquido amarillo claro y se utiliza como agente plastificante, dispersante o enmascarante en formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo (PVC), pigmentos o tintes. El aceite epoxidado de soya investigado se identifica por el índice de oxirano (Epoxi) de 6.2 a 7 por ciento y el índice de yodo (Wijs) de máximo 2 por ciento. Por sus siglas en español se le conoce como AES y en inglés como ESO o ESBO (epoxidized soybean oil).

    Tratamiento arancelario

    Conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el aceite epoxidado de soya se clasifica en la fracción arancelaria 1518.00.02, la cual se describe como Aceites animales o vegetales epoxidados . El arancel aplicable a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América fue de 3 por ciento ad valorem para el año de 2001; en el 2002 fue de 1.5 por ciento y a partir del 2003 quedaron libres de arancel. Tanto en las operaciones comerciales en los Estados Unidos Mexicanos como en la fracción arancelaria de la tarifa invocada la unidad de medida en volumen es kilogramos; en las transacciones internacionales se utilizan kilogramos y libras.

    Composición química, características físicas y especificaciones técnicas

    Las especificaciones técnicas que identifican al aceite epoxidado de soya objeto de investigación son: color gardner de máximo 1, gravedad específica de 0.985 a 0.996 g/cm3, viscosidad en un intervalo de 300 a 550 Cps, índice de refracción 1.47 a 1.473, índice de acidez de 1 mg KOH/g, color alpha y humedad de 0.4 por ciento. Las características químicas más importantes del aceite epoxidado de soya son el índice de oxirano (Epoxi), de 6.2 a 7 por ciento y el índice de yodo (Wijs) de máximo 2 por ciento.

    Proceso productivo

    Las solicitantes manifestaron que el aceite epoxidado de soya se obtiene por medio de un proceso por lotes, el cual se lleva a cabo a presión atmosférica. Durante la reacción la carga de los reactivos se realiza aplicando vacío, a excepción del peróxido de hidrógeno, el cual se dosifica por gravedad al interior del reactor, por lo que se cargan en primer lugar con vacío el aceite de soya, heptano y ácido fórmico. Después por medio de un serpentín se aplica vapor para calentar los reactivos a 50 grados centígrados, se detiene el calentamiento y por gravedad se inicia la dosificación del peróxido de hidrógeno lentamente, ya que la reacción es exotérmica (genera energía). La temperatura se controla al alimentar agua de enfriamiento al serpentín. Al término de la dosificación se inicia la verificación del avance de la reacción por medio de análisis químicos periódicos hasta que el índice de yodo indica la finalización de la reacción, se enfría el sistema, se elimina la fase acuosa y se neutraliza la acidez del producto. La eliminación de humedad y solvente se lleva a cabo mediante calentamiento y aplicación de vacío al sistema.

    Usos y funciones

    El aceite epoxidado de soya se utiliza como plastificante o coestabilizador en las formulaciones de productos de PVC y sus copolímeros, al reforzar la acción de los estabilizadores base, evitando que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación. También se utiliza como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente enmascarante de ácido en compuestos de tinta de soya; es compatible con hule clorado, nitrocelulosa, neopreno y emulsiones de PVC y PVA (Acetato de polivinilo).

    Normas

    En el ámbito internacional, la calidad del aceite epoxidado de soya se rige por las propiedades determinadas a través de las normas ASTM (American Society for Testing and Materials): la Norma D-1554 para el color gardner, D-1298 para la gravedad específica, D-4878-98 para viscosidad, D-1807 y D-1218 para el índice de refracción, la Norma D-2288 para volátiles, para el índice de acidez D-1045 y D-4662-98, para el índice de oxirano D-1652-97-B, para el color alpha D-1045-90 y para la humedad D-1364-55T.

  7. Las solicitantes manifestaron que la práctica desleal de comercio internacional la han cometido en su perjuicio las siguientes empresas importadoras: A. Atofina México, S.A. de C.V., con domicilio en Fraccionamiento Viveros del Río, Río San Javier número 10, Tlalnepantla, Estado de México, código postal 54060; B. Crompton Corporation, S.A. de C.V., con domicilio en Insurgentes Sur 1685, piso 11- B, colonia Guadalupe Inn, México, Distrito Federal, código postal 01020; C. Charlotte Chemicals, Inc., con domicilio en Homero 432 PH, México, Distrito Federal, código postal 11570; D. Ferro Mexicana, S.A. de C.V., con domicilio en Oriente 171 número 450, colonia Prolongación Aragón - Inguarán, México, D.F., código postal 07490, al importar aceite epoxidado de soya a precios inferiores a su valor normal proveniente de las empresas exportadoras: A. Atofina Chemicals, Inc., con domicilio en 157 West Highway North, Blooming Praire, Minnesota 55917; B. Crompton Corporation, con domicilio en 471 Highway 3142, Taft, L.A. 70057; C. Charlotte Chemicals, Inc. con domicilio en 2500...

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