Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 y 3808.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 07/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 27 de febrero de 2006, Tekchem, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tekchem o la solicitante, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de malatión, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.

  2. La solicitante argumentó que en el periodo comprendido de enero a octubre de 2005, las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca crecieron en forma considerable en condiciones de discriminación de precios, por lo que causaron daño importante o amenaza de daño importante a la industria nacional, que se apreció en efectos negativos en volúmenes y precios de las ventas al mercado interno, lo que a su vez se tradujo en la disminución de la producción, participación de mercado, empleo y utilización de la capacidad instalada. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación sea lo más actualizada posible, permitiendo así a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes para la determinación preliminar y definitiva de la práctica desleal de comercio internacional.

    Empresa solicitante

  3. Tekchem es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Oradores 19, Satélite, Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53100, cuya actividad principal consiste en la fabricación de productos químicos, entre los que figura el denominado malatión, producto plaguicida órganofosforado que se presenta como un producto técnico y otra es como producto formulado.

  4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que, durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2005, representó el 100 por ciento de la producción nacional del producto idéntico o similar al que se importa en condiciones de discriminación de precios y que causa daño importante a la rama de producción nacional.

    Información sobre el producto

    Descripción general del producto

  5. Tekchem manifestó que el producto objeto de investigación es un plaguicida órganofosforado, su nombre genérico es malatión y sus nombres químicos son: Dietil (dimetoxi fosfinotioltio) succinato; dietil mercaptosuccinato-S-ester con O,O-dimetil-fósforoditioato; dietil {(dimetoxifosfinotioila) tio} butanedioate u O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (malatión). Usualmente se presenta como un líquido ámbar claro y se utiliza para combatir insectos y ácaros en una gran cantidad de cultivos diferentes. De acuerdo con la solicitante, el malatión objeto de investigación tiene dos presentaciones comerciales: el conocido como grado técnico y el conocido como formulado, ya que se comercializa en diferentes concentraciones.

    Régimen arancelario

  6. De acuerdo con Tekchem y de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el malatión ingresa por dos fracciones arancelarias, según su presentación. En particular, el grado técnico ingresa a través de la fracción específica 2930.90.12, mientras que el malatión formulado ingresa a través de la fracción genérica 3808.10.99. La clasificación arancelaria de ambas fracciones se presenta en las Tablas 1 y 2.

    Tabla 1. Clasificación arancelaria de la fracción 2930.90.12 de la TIGIE.

    Código: Descripción: Unidad de medida
    29 Productos químicos orgánicos
    29.30 Tiocompuestos orgánicos
    2930.90 Los demás
    2930.90.12 O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malatión) Kg.

    Tabla 2. Clasificación arancelaria de la fracción 3808.10.99 de la TIGIE.

    Código: Descripción: Unidad de medida
    38 Productos diversos de las industrias químicas
    38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
    3808.10 Insecticidas.
    3808.10.99 Los demás. Kg.
  7. El decreto publicado el 30 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, establece que las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE, originarias de países con los que no se tienen tratados comerciales, están sujetas al pago de un arancel ad valorem de 15 por ciento, mientras que las que ingresan por la fracción arancelaria 3808.10.99, están exentas del pago de arancel. Específicamente, para las importaciones originarias de la Unión Europea, incluidas las del Reino de Dinamarca, las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 se encuentran exentas del pago de arancel. La unidad de medida del malatión en la TIGIE y en operaciones comerciales es el kilogramo.

    Características físicas y técnicas

  8. Siguiendo con la información de la solicitante, las especificaciones técnicas que identifican al malatión son las siguientes: es un líquido color ámbar claro, de fórmula química C10H19O6PS2, con peso específico de 1.230 g/cm3, punto de fusión 2.85°C, punto de ebullición 156-157°C, solubilidad en agua de 148.2 mg./.l (25°C), de olor mercaptano, índice de refracción a 25°C de 1.4985, categoría toxicológica IV (ligeramente tóxico), peso molecular de 330.36kg./mol. y su número CAS (Chemicals Abstracts Service) es 121-75-5.

  9. La solicitante indicó que en los Estados Unidos Mexicanos la fabricación, importación o comercialización del malatión requiere contar con la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo COFEPRIS, antes Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, en adelante CICOPLAFEST, dependiente de la Secretaría de Salud.

    Usos y funciones

  10. El malatión técnico se utiliza principalmente para la formulación del insecticida acaricida órgano-fosforado de amplio espectro y baja toxicidad, conocido simplemente como malatión. Por su parte, el malatión formulado sirve para aplicarlo en diversos cultivos (principalmente algodón, fríjol, frutales y hortalizas) y para el control de diferentes plagas (entre ellas: mosca de cítricos, mosquito anopheles spp, mosquito culex spp, aedes spp y mosca doméstica). En términos generales, el malatión también se utiliza en programas de salud pública para controlar artrópodos y dípteros, y para la protección de granos almacenados.

    Importadores y Exportadores

    Importadoras

    Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Cheminova Agro de México Paseo de la Reforma 295, Piso 9 Despacho 1801, Colonia Cuauhtémoc C.P. 06500, México, Distrito Federal.

    Exportadoras

    Cheminova A/S P.O. Box 9 DK-7620 Lemvig, Denmark A/S reg.no.177.122

    Prevención

  11. El 7 de abril de 2006, Tekchem compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.1116/3 del 17 de marzo de 2006 conforme a los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.

    Protección de la información confidencial

  12. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo, Acuerdo Antidumping. No obstante lo anterior, las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

    Argumentos y medios de prueba

  13. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Tekchem argumentó y presentó lo siguiente:

    Precio de exportación

    1. Tekchem señaló que el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos se basó en importaciones de la mercancía investigada originarias del Reino de Dinamarca.

    2. La muestra del precio de exportación presentada es estadísticamente válida porque comprende todas las operaciones de importación definitivas efectuadas de enero a...

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