Resolución por la que se aceptan las solicitudes de parte interesada y se declara el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTAN LAS SOLICITUDES DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSION ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto el expediente administrativo Rev. 08/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final

    1. El 27 de mayo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, ("hule SBR") originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia.

    2. Se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de hule SBR en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) o 17 (polímeros fríos extendidos con aceite), de 71.47% cuando provengan de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A. ("Petroflex"), ahora Lanxess Elastômeros do Brasil, S.A. ("Lanxess"); y de 96.38% a las demás.

  2. Resoluciones finales de examen previas

    1. El 23 de julio de 2003 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.

    2. El 21 de febrero de 2007 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006.

  3. Solicitudes de inicio de la revisión

    1. Bridgestone de México, S.A. de C.V. ("Bridgestone")

    2. El 31 de mayo de 2010 Bridgestone solicitó el inicio de la revisión con objeto de que la Secretaría revise los precios de exportación y el valor normal de Lanxess y, en su caso, reduzca o elimine la cuota compensatoria de Lanxess y de las demás exportadoras de Brasil. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de junio de 2009 al 31 de marzo de 2010.

    3. Lanxess

    4. El 31 de mayo de 2010 Lanxess solicitó el inicio de la revisión con objeto de que la Secretaría analice el margen individual de discriminación de precios correspondiente a sus operaciones de exportación a México y propone que se eliminela cuota compensatoria que le es aplicable. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de junio de 2009 al 31 de marzo de 2010.

  4. Solicitantes

    1. Bridgestone es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es la producción y comercialización de llantas, cámaras, corbatas, rines y, en general, productos derivados del hule.

    2. Lanxess es una empresa constituida conforme a las leyes brasileñas. Su objeto principal es, entre otros, la producción comercialización y venta de productos derivados de la industria del plástico.

    3. Señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Paseo de los Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9, colonia Bosques de las Lomas, código postal 05120, en México, D.F.

  5. Información sobre el producto

    1. Descripción del producto

    2. El producto objeto de la solicitud se denomina técnicamente hule SBR, conocido internacionalmente como hule sintético SBR en emulsión. Se le identifica comúnmente como hule sintético o caucho de butadieno estireno. Incluye todos los hules formados básicamente de composiciones de butadieno con estireno en

      distintas proporciones dentro del rango de 22.5% a 62.5% de butadieno en peso, que se clasifican con las series 15 (polímeros polímerizados en frío no extendidos) y 17(polímeros fríos extendidos con aceite), conforme al sistema numérico del Synthetic Rubber Producers (IISRP).

    3. Usos y funciones

    4. El hule sintético se utiliza principalmente en la fabricación de llantas, hules para pisos, suelas de calzado, mangueras, bandas y, en general, para la elaboración de todo tipo de productos de hule sintético. La industria llantera participa con el 83% del consumo nacional de hule SBR, el sector renovador de llantas con el 9%, la industria del calzado con el 5% y el resto del sector industrial con el 3%.

    5. Descripción arancelaria

    6. El producto objeto de este procedimiento tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

      Tabla 1. Clasificación arancelaria de SBR

      Código arancelario Texto
      40 Caucho y sus manufacturas
      4002 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
      -Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
      4002.19 --Los demás.
      4002.19.02 Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01*.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

      *Descripción de la fracción 4002.19.01: Poli (butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

    7. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de esta mercancía están sujetas al pago de un arancel ad valorem del 10%. Están exentas las originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio, excepto las de Japón, que están sujetas a un arancel del 7.2%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

    8. Proceso productivo

    9. El proceso de producción de hule sintético en forma continua comprende las siguientes fases: se carga el monómero butadieno estireno en una emulsión ya preparada o en una solución de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerización, junto con agentes activadores, modificadores, un indicador y un catalizador. Al término de esta reacción se descargan los reactores en tanques de mezclado. Esta emulsión (látex) entonces se somete a coagulación, en donde se separan el agua y los grumos de hule; luego, en el proceso de solución, se recupera el solvente en varias etapas. Estos grumos se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas. Se envuelven y se guardan en cajas de cartón y de madera para su distribución final.

    10. Comportamiento de las importaciones

    11. De acuerdo con información del Sistema de Información Comercial de México, por la fracción 4002.19.02 ingresaron básicamente importaciones originarias de Estados Unidos, España, Japón, Taiwán, Italia, Alemania, Francia, Brasil, Rusia, Corea del Sur y Polonia (otros países registraron importaciones inferiores a cien toneladas). En la Tabla 2 se presenta el volumen de las importaciones.

      Tabla 2. Importaciones que ingresan bajo la fracción 4002.19.02 (toneladas)

    12. Destaca la participación de las importaciones procedentes de Estados Unidos, que representaron alrededor del 81% del total importado durante el periodo acumulado 2005 a 2009, las importaciones originarias de Brasil representaron el 1% en el mismo periodo.

  6. Prevención

    1. De conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 de su Reglamento (RLCE), el 23 de junio de 2010 la Secretaría previno a las Solicitantes para que aclararan y completaran algunos puntos de las solicitudes. Presentaron la respuesta el 21 de julio de 2010.

  7. Argumentos y medios de prueba

    1. Bridgestone

    2. Con objeto de acreditar el cambio de circunstancias por las que se determinó la existencia de la práctica desleal, Bridgestone presentó los siguientes argumentos:

  8. Es una empresa importadora de hule SBR originario de Brasil. Participó como importadora en el procedimiento antidumping.

  9. Compra el hule SBR serie 17 a la empresa brasileña Lanxess y el de la serie 15 a la productora nacional Industrias Negromex, S.A. de C.V. ("Negromex").

  10. Importó hule SBR de Brasil proveniente de Lanxess durante el periodo de revisión propuesto sin incurrir en discriminación de precios.

  11. El hule SBR serie 17 que importa de Lanxess se fabrica con un aceite aromático tratado ("TRAE") que no se produce en México. No existe producción nacional de hule SBR serie 17 con las mismas especificaciones que el producto que importa Bridgestone.

  12. La producción nacional utiliza en la fabricación de sus productos aceite altamente aromático.

  13. El TRAE se utiliza en la fabricación de llantas para satisfacer la especificación de la Directiva Europea 2005/69/CE, que restringe el uso del aceite aromático en la fabricación de llantas porque lo considera cancerígeno.

  14. Adquiría el hule SBR código S1712 de producción nacional, sin embargo, por exigencias de sus clientes, requiere hule fabricado con TRAE, y Negromex no tiene contratipo, por lo que tuvo que buscar otros proveedores.

  15. Fabrica sus productos en cumplimiento con los más altos estándares previstos en las normas y directrices, porque vende las llantas que produce a fabricantes automotrices que comercializan vehículos en todo el mundo.

    I. El hule SBR serie 15 ha estado sujeto a una cuota compensatoria por más de 14 años, periodo que ha sido suficiente para proteger a la industria nacional. De extenderse por más tiempo, se desvirtuaría su naturaleza y se tornaría en una barrera artificial al comercio. Por ello, procede eliminarla.

  16. No es subsidiaria de Lanxess ni de Negromex. Tampoco está vinculada con alguna de ellas.

  17. Incorpora la mercancía que adquiere de Lanxess en el proceso de manufactura de sus productos.

    1. Presentó los siguientes medios de prueba:

  18. Escritura pública 10383 otorgada ante el Notario Público No. 30 en el Distrito Federal el 10 de enero

    de 1942, que contiene el acta...

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