Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba la difusión en diversos medios de comunicación sobre la información y orientación a los ciudadanos acerca de las diversas formas de votar en las boletas electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en cumplimiento al incidente de inejecución de sentencia recaído al recurso de apelación identificado bajo el número de expediente SUP-RAP-229/2012

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónDECIMA SEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG417/2012.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DIFUSION EN DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION SOBRE LA INFORMACION Y ORIENTACION A LOS CIUDADANOS ACERCA DE LAS DIVERSAS FORMAS DE VOTAR EN LAS BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012; EN CUMPLIMIENTO AL INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA RECAIDO AL RECURSO DE APELACION IDENTIFICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-229/2012.

ANTECEDENTES

  1. El once de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria determinó, por unanimidad de votos, no aprobar el proyecto presentado por el representante del Partido Verde Ecologista de México, relativo al "PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LINEAMIENTOS A EFECTO DE QUE LOS CIUDADANOS CUENTEN CON INFORMACION SUFICIENTE Y CLARA PARA EJERCER LIBRE Y RAZONADAMENTE SU DERECHO AL VOTO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012".

  2. Inconforme con la negativa precisada en el apartado que antecede, el quince de abril del año en curso, el Partido Verde Ecologista de México promovió recurso de apelación y previo trámites de ley, fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-168/2012, y turnado a la ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.

  3. En sesión de fecha dos de mayo de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación señalado en el antecedente que precede, en cuyo punto resolutivo único determinó lo siguiente:

    "UNICO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que de inmediato emita Resolución por escrito respecto de la negativa de aprobar el proyecto de "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a efecto de que los ciudadanos cuenten con información suficiente y clara para ejercer libre y razonadamente su derecho al voto para el procedimiento electoral federal dos mil once-dos mil doce" propuesto por el Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de esta sentencia."

  4. En cumplimiento a la ejecutoria identificada con el número de expediente SUP-RAP-168/2012, en sesión extraordinaria de fecha siete de mayo de dos mil doce, este máximo órgano de dirección, en sesión extraordinaria, aprobó la Resolución CG285/2012.

  5. En fecha once de mayo de dos mil doce, el Partido Verde Ecologista de México interpuso recurso de apelación, para inconformarse con la actuación de este Consejo General contenida en el Acuerdo CG285/2012.

  6. Mediante Acuerdo de fecha quince de mayo del presente año, emitido por el Magistrado Presidente de la máxima instancia jurisdiccional, se radicó el expediente bajo el número SUP-RAP-229/2012, y se turnó a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza.

  7. En fecha treinta de mayo de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente del recurso de apelación citado, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

    "PRIMERO. Se REVOCA la Resolución número CG285/2012 aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de siete de mayo de dos mil doce, respecto al "PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LINEAMIENTOS, A EFECTO DE QUE LOS CIUDADANOS CUENTEN CON INFORMACION SUFICIENTE Y CLARA PARA EJERCER LIBRE Y RAZONADAMENTE SU DERECHO AL VOTO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", emitida en cumplimiento a la

    ejecutoria dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-168/2012, para los efectos precisados en la parte final del Considerando Cuarto de esta ejecutoria.

    SEGUNDO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá informar a esta Sala Superior del cumplimiento dado a la presente ejecutoria dentro de las veinticuatro horas siguientes, debiendo remitir copias certificadas de las constancias correspondientes."

  8. En sesión extraordinaria, de fecha siete de junio de dos mil doce, este máximo órgano de dirección aprobó la Resolución CG401/2012; en acatamiento a la ejecutoria identificada con el número de expediente SUP-RAP-229/2012.

  9. En fecha ocho de junio de dos mil doce, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de Sara Isabel Castellanos Cortés, en su carácter de representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito mediante el que promueve incidente de incumplimiento de sentencia citada en el punto inmediato anterior, ante la Oficialía de Partes de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  10. En sesión privada de fecha trece de junio de dos mil doce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia señalado en el antecedente que precede, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Se declara INCUMPLIDA la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-229/2012.

    SEGUNDO. Se ORDENA a la autoridad responsable que dentro de las doce horas siguientes a la en que le sea notificada la presente ejecutoria, informe a esta Sala Superior del cumplimiento dado a la presente Resolución.

  11. Que con fundamento en el artículo 25, Párrafo 1, del Reglamento de Sesiones del Consejo General; una vez presentado para su discusión el Proyecto de Acuerdo ante el Consejo General en su sesión extraordinaria de fecha catorce de junio de dos mil doce, el mismo fue objeto de engrose a fin de atender medularmente las siguientes consideraciones:

    · Sustituir la imagen de la estrella en la propuesta de volante.

    · Realizar material multimedia para su difusión en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.

    · Realizar inserciones en diarios de circulación local.

    · Instruir a la Comisión de Capacitación y Organización para que explore diversas alternativas de difusión, con el propósito de fortalecer la campaña de en diversos medios de comunicación sobre la información y orientación a los ciudadanos acerca de las diversas formas de votar en las boletas electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

    CONSIDERANDOS

    1. Que los artículos 6 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es derecho de toda persona expresarse libremente y participar en los asuntos políticos del país.

    2. Que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es un derecho y una obligación de los mexicanos votar y ser votado para todos los cargos de elección popular.

    3. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, numeral 2 y 106, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. Esta función estatal está regida por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    4. Que el artículo 41, Base V, párrafo noveno, dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa actividades, entre otras, las relativas a la capacitación y educación cívica.

    5. Que los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51; 52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente, senadores y diputados, ambos cargos por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.

    6. Que el artículo 2, numerales 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. Asimismo, el Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones, disponiendo de lo necesario para asegurar su cumplimiento.

    7. Que el artículo 4, numerales 1, 2 y 3 del Código de la materia establece que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y que están prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores, en virtud de que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular.

    8. Que el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), y f) del Código Electoral Federal, establece que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

    9. Que conforme al artículo 105, párrafo 1, inciso g), del Código de la materia, al Instituto Federal Electoral le corresponde realizar las acciones de promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, a fin de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de tal ejercicio democrático, para lo cual deberá efectuar todas y cada una de las acciones encaminadas a proporcionar la información y los elementos indispensables para que el sufragio de los electores, también sea, en la medida de...

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