Aclaración al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 5/2020, por el que se aprueban los lineamientos para la implementación y el desarrollo del juicio en línea en materia electoral, respecto de los recursos de reconsideración y de revisión del procedimiento especial sancionador.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACLARACIÓN AL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 5/2020, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL JUICIO EN LÍNEA EN MATERIA ELECTORAL, RESPECTO DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción VII; 189, fracción X, y 191, fracciones I, II, XIV y XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 9° y 12, fracciones III y XX, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior emitirá los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, y su Presidente velará por el buen funcionamiento del Tribunal y vigilará que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio, por tanto, se hace la aclaración al Acuerdo General número 5/2020, en el sentido siguiente:

En el segundo párrafo del artículo 5° DICE:

Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema Electrónico de la SCJN, deberán:

DEBE DECIR:

Las partes, antes de remitir cualquier documento electrónico a través del Sistema, deberán:

Notifíquese a las Salas Regionales y a la Sala Especializada, así como a las demás áreas de este Tribunal, al Instituto Nacional Electoral, a los organismos públicos electorales locales y a los tribunales electorales de las entidades federativas. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de esta Sala Superior y en las páginas que tiene este órgano jurisdiccional en Internet e Intranet

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cinco de junio de dos mil veinte, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas...

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