Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y para el servicio de cobertura que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

REGLAS de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y para el servicio de cobertura que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en el artículo 25, y Anexos 7, 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria así como en los artículos 1, 2, 3 fracción XIV, inciso a), 4 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, y considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, las reglas de operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación fueron publicadas el 4 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación. mismas que con fundamento en los artículos 54 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 fueron modificadas, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2006.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, en su Anexo 7 así como en el oficio No. 312.A.-001722 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se asignan al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural recursos por 225.0 millones de pesos para contribuir en la operación del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable a través de los componentes:

  1. Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación con una asignación presupuestal de 100.0 millones de pesos, y

  2. Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo con una asignación presupuestal de 125.0 millones de pesos.

    Que con objeto de ampliar el alcance de los apoyos del programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y del Servicio de Cobertura, se considera conveniente realizar modificaciones a las reglas de operación vigentes con el propósito de incorporar las operaciones de Capital de Riesgo que realice la Entidad a través de inversionistas de capital privado que apoyen a empresas en etapa de pre-inversión y primer escalamiento, como aquellos en etapas posteriores de desarrollo o consolidación, y en el caso del Servicio de Cobertura, se amplia el plazo de cobertura del instrumento, para responder de mejor manera a las necesidades de los inversionistas potenciales. En particular, la experiencia acumulada en FOCIR indica que es más frecuente encontrar proyectos agroindustriales donde el periodo de maduración se espera sea mayor a cinco años, por lo que se considera que el periodo de cobertura relevante para un inversionista es posterior al quinto año.

    ..

    En este contexto y a efecto de cumplir con lo antes expuesto se expiden las siguientes:

    REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION Y PARA EL SERVICIO DE COBERTURA QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR)

  3. Presentación

    Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, y de sus Anexos 7 y 17, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, cuya asignación presupuestal global es de 225.0 millones a ser ejercidos por FOCIR.

  4. Definiciones

    a) Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: caza, pesca, recolección, agricultura, ganadería, forestal y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, acopio y transporte), así como los procesos de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria.

    b) Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a la producción primaria del sector agropecuario y forestal.

    c) Cadena productiva. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, forestales y agroalimentarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación industrial, almacenamiento, distribución y comercialización.

    d) Capital de Riesgo: Producto financiero que consiste en la aportación de recursos al capital social o destinado a financiar capital de inversión (mezzanine) en las empresas de manera temporal y minoritaria, bajo la suscripción y exhibición de acciones comunes en sociedades mercantiles (S.A. de C.V. y S. de R.L.), partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de producción rural (S.P.R.).

    e) Contrato de cobertura. Contrato entre el inversionista de capital privado y FOCIR en el que se estipulan las condiciones específicas del servicio de cobertura.

    f) Coordinadora Sectorial: Unidad de Banca de Desarrollo adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

    g) Cobertura: Instrumento financiero que cubre un porcentaje de las pérdidas en las que pueden incurrir los inversionistas de capital privado.

    h) Ejercicio de la cobertura: Acto mediante el cual el inversionista solicita a FOCIR hacer efectiva la cobertura.

    i) FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural

    j) Instrumentos Financieros de Deuda (Deuda Convertible, Deuda Subordinada y Cuasicapital): Mediante estos instrumentos se otorgan apoyos a personas físicas o morales que acopian, comercializan y transforman productos agropecuarios o derivados de procesos agroindustriales, para que aporten capital en empresas rurales nuevas o ya existentes o mediante la suscripción de contratos de financiamiento.

    k) Inversionista(s) de capital privado: Persona(s) moral(es) constituida(s) legalmente y autorizada(s) para participar en inversiones, cuya actividad principal es la de administrar los recursos de personas físicas o morales (empresas, gobiernos estatales, fondos de pensiones, aseguradoras, fundaciones, etc.), interesadas en realizar inversiones privadas de capital, participando directamente en el capital social de las empresas.

    l) Persona Física: Individuo con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos financieros, mayor de 18 años y con plenas facultades mentales y legales.

    m) Persona Moral: Sociedad civil o mercantil que desarrolle actividades empresariales y cuente con capacidad para contratar los servicios y/o productos financieros.

    n) Población Objetivo: Segmento o tipo de población que será sujeta a los beneficios de la operación de los programas a cargo de FOCIR.

    o) Prima de la Cobertura: Precio que el inversionista debe pagar al contratar el servicio de cobertura establecido por FOCIR de conformidad con los criterios previstos en las presentes Reglas.

    p) Programa: Acciones que implican erogaciones de recursos siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación para que FOCIR otorgue los apoyos a su cargo, listados en el Anexo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007.

    q) Redes de valor: La interrelación e integración del conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos de producción agropecuarios y agroindustriales para generar el mayor valor posible con base en las preferencias del consumidor, mediante la vinculación de los eslabones de una cadena de producción-consumo, desde los proveedores de insumos y materias primas, los servicios de apoyo a la producción, los procesos productivos de extracción y cosecha, la transformación industrial de productos y subproductos, su acondicionamiento y conservación, hasta su distribución, comercialización y consumo.

    r) Sector Rural: Personas físicas o morales y grupos localizados en todo el país, que desarrollan actividades productivas vinculadas a las actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo y logística, preferentemente en regiones que presentan potencial productivo.

    s) Tipos de Apoyo: Productos o servicios para los cuales se formalizan los derechos y obligaciones que contraen FOCIR y la población objetivo que cubra los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

    t) Nivel facultado de Autorización: Cada operación de capital de riesgo, instrumentos financieros de deuda o apoyo reembolsable, será autorizado por la instancia que corresponda, según el monto de la participación de FOCIR, como sigue:

    NIVEL FACULTADO MONTOS DE REFERENCIA EN UDIS
    DIRECTOR GENERAL HASTA 3000,000
    COMITE TECNICO DE 3000,001 EN ADELANTE
    u) UDIs: Son unidades de inversión, cuyo valor en pesos para cada día se publica periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y sus variaciones de valor corresponden a las del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)
  5. Antecedentes

    El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural se constituyó en el año de 1994 como un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, para promover en el marco de la política de financiamiento para el desarrollo rural, acciones tendientes a complementar la capacidad económica de los productores rurales y de sus organizaciones económicas a fin de fomentar la creación y consolidación de empresas rurales, constituyendo asimismo, un factor de impulso en las inversiones que en materia agrícola, ganadera, forestal y acuícola llevan a cabo la banca, grupos...

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