Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR

Fecha de disposición04 Febrero 2005
Fecha de publicación04 Febrero 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 25 fracciones I, VIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción XXXVI, 49, 52, 71 y Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR)

  1. Presentación

    Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, el cual establece en su artículo 52 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, se sujetarán a reglas de operación los programas a que se refiere el artículo 71 y el Anexo 17 del propio Decreto, dentro de los cuales se encuentra el Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación, cuya asignación presupuestal es de $247.5 millones a ser ejercidos por FOCIR.

  2. Antecedentes

    El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural se constituyó en el año de 1994 como un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, para promover en el marco de la política de financiamiento para el desarrollo rural, acciones tendientes a complementar la capacidad económica de los productores rurales y de sus organizaciones económicas a fin de fomentar la creación y consolidación de empresas rurales, constituyendo asimismo, un factor de impulso en las inversiones que en materia agrícola, ganadera, forestal y acuícola llevan a cabo la banca, grupos empresariales y productores privados y sociales en el campo mexicano. Por ello, FOCIR se ha dedicado a impulsar la capitalización del sector rural, colocando capital en proyectos viables y de impacto regional.

  3. Objetivos

    3.1 General.

    Promover la capitalización del sector rural, mediante el apoyo con Capital de Riesgo a proyectos productivos rentables para Acopio, Comercialización y Transformación que propicien la creación y el desarrollo de empresas viables y rentables que estimulen la integración de cadenas productivas generando valor agregado a la producción primaria, así como que promuevan la generación de divisas, la sustitución de importaciones, la creación de empleos y/o que sean eslabones efectivos para las cadenas productivas y redes de valor y que promuevan tecnologías modernas que los conviertan en polos de desarrollo.

    3.2 Específicos.

    1. Efectuar y fomentar inversiones para incrementar la producción y la competitividad del sector rural mexicano, mediante el desarrollo de proyectos viables y rentables.

    2. Promover el incremento de flujos de recursos financieros, nacionales e internacionales, al sector rural mexicano.

    3. Respaldar con apoyos financieros y, en su caso, con asistencia técnica, proyectos viables y rentables en el sector rural.

    4. Impulsar la creación y el desarrollo de agroasociaciones, así como la cultura empresarial en el sector rural.

    5. Diseñar y difundir mecanismos y esquemas que promuevan la participación de los intermediarios financieros en el sector rural y den viabilidad a los proyectos.

    6. Integrar, sistematizar y difundir un portafolio de oportunidades de inversión en el sector rural.

  4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura.

    El Programa tendrá cobertura nacional, preponderantemente en las regiones y actividades que mayor beneficio e impacto reflejen en el sector rural, desde el punto de vista de generación de valor.

    4.2 Población objetivo.

    Se integra de personas físicas o morales y grupos localizados en el ámbito rural y agroindustriales de todo el país para acopio, comercialización y transformación, preferentemente en regiones que presentan potencial productivo, como son: ejidatarios, comuneros, propietarios rurales, asociados entre sí, o con inversionistas que cuenten con proyectos productivos en el medio rural.

    4.3 Características de los apoyos.

    4.3.1 Tipos de apoyo.

    Los apoyos del Programa se otorgan, indistintamente del tipo de persona o género que lo solicite, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y las garantías propias que se requieran, para promover la capitalización directa e indirecta de las empresas y acceder a servicios de apoyo que fortalezcan su capacidad, tanto administrativa como técnica y de mercados bajo los siguientes productos financieros especializados:

    1. Capital de Riesgo y deuda convertible a capital

    2. Cuasicapital y deuda Subordinada

    3. Financiamiento de servicios integrales de inversión

    4. Adicionalmente, aquellos nuevos productos (como garantías a capital de riesgo) que incorpore FOCIR en sus Reglas de Operación Institucional.

    4.3.1.1 Instrumentos financieros.

    En concordancia con las Reglas de Operación Institucional de FOCIR, se establecen los siguientes términos y condiciones de los instrumentos financieros, para los proyectos de acopio, comercialización y transformación:

    4.3.1.1.1 Capital de Riesgo.

    Se otorgarán apoyos mediante la aportación de recursos al capital social de las empresas de manera temporal y minoritaria, bajo la suscripción y exhibición de acciones o partes sociales para complementar el esfuerzo emprendedor de los inversionistas al incrementar el nivel de capitalización de los proyectos de inversión a desarrollar y disminuir el riesgo del negocio.

    La aportación será hasta por el 35% del capital social previsto en las empresas apoyadas, y en aquellas que participe en forma sindicada con otras instituciones de la banca de desarrollo no podrá exceder, de manera conjunta, de 45% del capital social previsto de dichas empresas.

    La exposición directa del FOCIR y otras instituciones de banca de desarrollo, no debe exceder de 49% de la inversión total del proyecto. La temporalidad de la participación accionaria se sujetará a un plazo acorde a la maduración del proyecto hasta por 7 años, con excepción de aquellos proyectos que dada su naturaleza y periodo de maduración requieran de un plazo mayor.

    Preferentemente, se suscribirán acciones comunes en sociedades mercantiles (S.A. de C.V. y S. de R.L.), o de partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de tipo rural (S.P.R. de R.L. y A.R.I.C).

    Criterios de desinversión. Al término de la temporalidad prevista en los proyectos, FOCIR vende su paquete accionario a los productores involucrados, accionistas o a un tercero, al precio que resulte mayor de aplicar los siguientes criterios de valuación:

    Capital contable por un múltiplo que considera la prima de salida.

    Capital social actualizado por el Indice Nacional de Precios al Consumidor por un múltiplo que considera la prima de salida.

    4.3.1.1.2 Deuda Convertible.

    Mediante deuda convertible se puede financiar a la empresa de manera temporal o puente para la realización del programa de inversiones previsto. Se otorga a un plazo predeterminado, a cuyo vencimiento o anticipadamente y por acuerdo entre las partes se puede llevar a cabo la conversión del saldo insoluto de la...

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