Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y para el Programa de Servicios de Cobertura que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)

Fecha de disposición27 Diciembre 2011
Fecha de publicación27 Diciembre 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO, COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION Y PARA EL PROGRAMA DE SERVICIOS DE COBERTURA QUE OPERARA EL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR)

  1. Introducción

    El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) se constituyó en el año de 1994, como un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, para promover acciones tendientes a complementar la capacidad económica de los productores rurales y sus organizaciones económicas a fin de fomentar la creación y consolidación de empresas rurales, constituyendo asimismo, un factor de impulso en las inversiones que en materia agrícola, ganadera, forestal y acuícola, llevan a cabo la banca, los grupos empresariales y los productores privados y sociales en el campo mexicano. Por ello, FOCIR se dedicó a impulsar la capitalización del sector rural, colocando inversión financiera en proyectos viables y de impacto regional, de manera directa o a través de inversionistas de capital privado que apoyaran a empresas en etapa de pre-inversión y primer escalamiento, así como aquellos en etapas posteriores de desarrollo o consolidación.

    Actualmente, el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), en apego a sus atribuciones, continuará promoviendo su programa financiero a fin de fomentar e incrementar el nivel de capitalización del sector rural y agroindustrial; mediante la constitución de fondos de Capital Privado y de Capital Emprendedor con inversión mixta (federal, estatal y preponderantemente privada), y en su caso, mediante el otorgamiento de coberturas para inducir incentivos a la inversión privada de largo plazo que impulsen el desarrollo de empresas viables y rentables de los sectores agropecuario, agroindustrial y rural. En ese sentido, a través de operaciones de segundo piso y acciones complementarias de capacitación y asistencia técnica, tendientes a establecer programas para el desarrollo y formación de Administradores Privados de Fondos de Capital, como para impulsar la institucionalización de las empresas y sus consejos de administración, FOCIR buscará impulsar la cultura financiera en el uso del capital de riesgo en dichos sectores, aumentar el factor multiplicativo de los recursos del Gobierno Federal y estimular mediante la gestión profesionalizada de los Administradores de Fondos de Capital, la creación de valor y la supervivencia de proyectos productivos apoyados.

    Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos a ser ejercidos por el FOCIR.

    1.1. Definiciones

    1. Actividades agropecuarias: Los procesos productivos primarios: agricultura, ganadería, forestal, pesca y acuacultura, incluyendo las actividades complementarias como los servicios de apoyo a la producción (semillas, fertilizantes, plaguicidas, mecanización, acopio y transporte), así como los procesos de beneficio como limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria.

    2. Actividades agroindustriales: Los procesos productivos de transformación industrial que incorporan

      valor agregado a la producción primaria de las actividades agropecuarias así como las industrias rurales extractivas.

    3. Asistencia Técnica: Actividades relacionadas con el mejoramiento de la productividad de las empresas agroindustriales basado en la transferencia de conocimiento y/o de la mejor tecnología disponible tanto en aéreas propiamente tecnológicas , como de mercados , económicas, financieras y de administración incluyendo las mejores prácticas de gobierno corporativo.

    4. Beca: Aporte económico otorgado por FOCIR para sufragar parcialmente estudios ordinarios, congresos, convenciones o bien, programas de capacitación específicos, incluso intercambios o prácticas profesionales dirigidos a la población objetivo para cubrir su estancia (cuota determinada por Institución o Fondo de Inversión receptora del becario, así como gastos de manutención y hospedaje).

    5. Cadena productiva: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación industrial, almacenamiento, distribución y comercialización.

    6. Capacitador: Institución Académica, Organismo o Asociación designada mediante convenio por FOCIR para que impartan la Capacitación y/o Asistencia Técnica, tanto para la Formación y Desarrollo de Administradores y Operadores de Fondos de Inversión, como para impulsar la institucionalización de las empresas y sus consejos de administración.

    7. Capital de Riesgo: También conocido como Capital Privado o de Inversión (Términos que se usarán indistintamente en el presente documento), es un producto financiero que consiste en la aportación de recursos al capital social o destinado a financiar capital de inversión en las empresas de manera temporal, bajo la suscripción y exhibición de acciones en sociedades mercantiles (S.A. de C.V., S.A.P.I. de C.V. y S. de R.L.), o de partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de producción rural (S.P.R.).

    8. Capital Semilla: Aportaciones otorgadas al capital social de empresas del sector que no han establecido operaciones comerciales y que están en la etapa de investigación y desarrollo de producto, arrancar el negocio y empezar a generar ingresos.

    9. Contrato de cobertura: Contrato entre el inversionista de capital privado o un intermediario financiero con FOCIR, en el que se estipulan las condiciones específicas del Servicio de Cobertura.

    10. Coordinadora Sectorial: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de la Unidad de Banca de Desarrollo adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

    11. Cobertura: Instrumento financiero que cubre un porcentaje de las pérdidas en las que pueden incurrir los inversionistas de capital privado o los intermediarios financieros.

    12. Deuda Mezzanine: Instrumento financiero de deuda que incorpora, además de la tasa de interés, un componente del rendimiento que depende del resultado económico de la empresa apoyada del sector.

    13. Ejercicio de la cobertura: Acto mediante el cual el inversionista solicita a FOCIR hacer efectiva la cobertura.

    14. Emprendedor: Las personas morales de nueva creación (menos de 1 año de estar legalmente constituidas) que se encuentren en una fase de investigación y desarrollo o que inician y tienen una limitada trayectoria de operaciones, pero que están dispuestas a asumir mayor riesgo económico para llevar a cabo un proyecto o un Plan de Negocios relacionados con el sector rural, agroindustrial y de agronegocios y soliciten el Apoyo Reembolsable para tal fin.

    15. FICAP: Son los Fideicomisos que se constituyan para llevar a cabo inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión en términos de los artículos 227 y 228 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

    16. FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.

    17. Habilitación: Hacer a una persona hábil o apta para la realización de actividades predefinidas.

    18. Intermediario(s) financiero(s): Instituciones de banca múltiple, arrendadoras financieras, empresas de

      factoraje, sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES), sociedades financieras populares (SOFIPO), sociedades financieras comunitarias (SOFINCO) y Almacenes Generales de Depósito.

    19. INPC: Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México.

    20. Inversionista: Aquel que compromete un monto de su capital para ser invertido (en este caso en un FICAP) en donde su responsabilidad es limitada al monto de su inversión.

    21. Instancia de autorización: Se refiere a las facultades que de conformidad con las Reglas Institucionales, corresponden a la Dirección General de FOCIR o a su Comité Técnico para los autorizar los apoyos de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

    22. Inversionista(s) de capital privado: Personas morales con capacidad legal para realizar inversiones de capital de riesgo y/o deuda mezzanine en el país.

    23. Inversionista (s) Institucional (es): Institución con altos montos de capital disponible para invertir en el País, tales como Fondos de Pensiones, Aseguradoras, Fondos de Fondos o Fondos Multilaterales.

    24. Persona Física: Individuo con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos financieros, mayor de 18 años y con plenas facultades mentales y legales.

    25. Persona Moral: Sociedades mercantiles o rurales que desarrollen actividades empresariales y cuenten con capacidad para contratar los servicios y/o productos financieros, así como fideicomisos de inversión de capital privado (FICAPS) constituidos en términos de Ley.

    26. Población Objetivo: Segmento o tipo de población que será sujeta a los beneficios de la operación de los programas o apoyos a cargo de FOCIR.

      aa) Prima de recuperación: Porcentaje respecto de los recursos otorgados como apoyo reembolsable que deberá cubrir a FOCIR el emprendedor.

      bb) Prima/Comisión de la Cobertura: Precio que el inversionista de capital privado o intermediario financiero debe pagar al contratar el Servicio de Cobertura establecido por FOCIR de conformidad con los criterios previstos en las presentes Reglas de Operación.

      cc) Programas: Acciones que implican erogaciones de recursos siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación para que FOCIR otorgue los apoyos a su cargo en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la...

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