Convocatoria para acreditar y aprobar organismo de certificación, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones

Fecha de disposición30 Noviembre 2004
Fecha de publicación30 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismo de certificación, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Dirección General de Normas.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR ORGANISMO DE CERTIFICACION, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-144-SCFI-2000, BEBIDAS ALCOHOLICAS-CHARANDA-ESPECIFICACIONES .

Con fundamento en los artículos 8o. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 19 fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II incisos e) y f), 3o. fracciones I, III, IV-A y XII, 38 fracción VI, 68, 70, 79 y 80 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 79, 87 y 88 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

  1. Que el Gobierno Federal, en apoyo a uno de los productos representativos de nuestro país como lo es la Charanda , publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 14 de febrero de 2001, la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SCFI-2000, Bebidas alcohólicas-Charanda-Especificaciones.

  2. Que en concordancia con lo anterior y en apoyo al producto citado, el 27 de agosto de 2003, conforme a las facultades que le atribuye la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Charanda ;

  3. Que en las disposiciones transitorias de la NOM-144-SCFI-2000, establece que la misma entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Aviso por el cual la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, dé a conocer la acreditación del organismo de evaluación de la conformidad del producto objeto de dicha NOM.

  4. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en su artículo 68 que, la evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados.

  5. Que, a su vez, la evaluación de la conformidad es toda actividad orientada a verificar, en lo conducente, las características de un producto, servicio, proceso, sistema de gestión y personal conforme a un documento técnico previamente aprobado y que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la define de la siguiente manera, en su artículo 3o.:

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