Convocatoria para acreditar y aprobar unidades de verificación de información comercial
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVOCATORIA para acreditar y aprobar unidades de verificación de información comercial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Dirección General de Normas.
CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR UNIDADES DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL.
Con fundamento en los artículos 8o. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 19 fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II inciso f), 3o. fracciones I, IV-A, XVII y XVIII, 38 fracción VI, 68, 70, 70-C, 84 al 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79, 87 y 88 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
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Que con fecha 29 de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993, Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones , misma que entró en vigor el 1 de enero de 1994;
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Que con fecha 8 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado , misma que entró en vigor el 9 de diciembre del mismo año;
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Que con fecha 21 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio , misma que entró en vigor el 21 de marzo de 1996;
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Que con fecha 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SCFI-1996, Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa , misma que entró en vigor el 21 de junio de 1997;
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Que con fecha 31 de agosto de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-128-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado de productos Agrícolas-Aguacate , misma que entró en vigor el 30 de octubre del mismo año;
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Que con fecha 31 de agosto de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado de productos Agrícolas-Mango , misma que entró en vigor el 30 de octubre del mismo año;
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Que con fecha 22 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-1999, Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos , misma que entró en vigor el 23 de mayo del mismo año.
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Que con fecha 23 de abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones , misma que entró en vigor el 23 de octubre del mismo año;
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Que con fecha 20 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de pruebas , misma que entró en vigor el 20 de diciembre del mismo año;
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Que con fecha 1 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante , misma que entró en vigor el 1 de agosto del mismo año;
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Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren;
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Que el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expresamente establece: ...El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que...
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