Convocatoria para acreditar y aprobar unidades de verificación de información comercial

Fecha de disposición30 Noviembre 2004
Fecha de publicación30 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar unidades de verificación de información comercial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Dirección General de Normas.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR UNIDADES DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL.

Con fundamento en los artículos 8o. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 19 fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II inciso f), 3o. fracciones I, IV-A, XVII y XVIII, 38 fracción VI, 68, 70, 70-C, 84 al 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79, 87 y 88 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

  1. Que con fecha 29 de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993, Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones , misma que entró en vigor el 1 de enero de 1994;

  2. Que con fecha 8 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado , misma que entró en vigor el 9 de diciembre del mismo año;

  3. Que con fecha 21 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-Alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio , misma que entró en vigor el 21 de marzo de 1996;

  4. Que con fecha 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SCFI-1996, Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa , misma que entró en vigor el 21 de junio de 1997;

  5. Que con fecha 31 de agosto de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-128-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado de productos Agrícolas-Aguacate , misma que entró en vigor el 30 de octubre del mismo año;

  6. Que con fecha 31 de agosto de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-129-SCFI-1998, Información comercial-Etiquetado de productos Agrícolas-Mango , misma que entró en vigor el 30 de octubre del mismo año;

  7. Que con fecha 22 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-1999, Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos , misma que entró en vigor el 23 de mayo del mismo año.

  8. Que con fecha 23 de abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones , misma que entró en vigor el 23 de octubre del mismo año;

  9. Que con fecha 20 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y métodos de pruebas , misma que entró en vigor el 20 de diciembre del mismo año;

  10. Que con fecha 1 de junio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-162-SCFI-2004, Electrónica-Audio y video-Discos compactos grabados con audio, video, datos y/o videojuegos-Información comercial e identificación del fabricante , misma que entró en vigor el 1 de agosto del mismo año;

  11. Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren;

  12. Que el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expresamente establece: ...El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR