Circular F-18.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deberán satisfacerse en los nombramientos de consejeros, comisarios, funcionarios y contralores normativos

Fecha de disposición23 Marzo 2006
Fecha de publicación23 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-18.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deberán satisfacerse en los nombramientos de consejeros, comisarios, funcionarios y contralores normativos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-18.1

Asunto: Se dan a conocer las disposiciones para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deberán satisfacerse en los nombramientos de consejeros, comisarios, funcionarios y contralores normativos.

A las Instituciones de Fianzas.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 fracciones VIII Bis, VIII Bis-1, VIII Bis-2, VIII Bis-3, VIII Bis-4, 67, 82 y 83 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a esas instituciones verificar que las personas que sean designadas como consejeros, comisarios, contralor normativo, director general o su equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados para tal efecto.

Asimismo, en términos del artículo 15 fracción VIII Bis-4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión, mediante disposiciones de carácter general debe establecer las normas que deben observar esas instituciones para verificar el cumplimiento de los respectivos requisitos, así como los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de los mismos.

En tal virtud esta Comisión con objeto de continuar con los procesos de mejora regulatoria, simplificación administrativa y de reconocer mayor autonomía a las instituciones de fianzas en la designación de sus consejeros, comisarios, contralor normativo, director general o su equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, así como en cumplimiento a los artículos señalados, procede a emitir las disposiciones siguientes:

PRIMERA.- Esas instituciones en cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones de carácter general que rijan su organización y funcionamiento, deberán evaluar y verificar en forma previa a la designación de sus consejeros, comisarios, contralor normativo, director general, o su equivalente y de funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último según corresponda, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  1. Calidad o capacidad técnica.

  2. Honorabilidad.

  3. Historial crediticio satisfactorio o elegibilidad crediticia.

  4. Experiencia en materia financiera, legal o administrativa y, en su caso, prestigio profesional, acordes con el perfil del empleo o cargo que se pretenda conferir y según les resulte ser exigible, de conformidad con la Ley.

  5. Cuando así proceda, que se encuentren libres de algún supuesto de restricción para desempeñar la función que se les habrá de encomendar.

    SEGUNDA.- Esas instituciones deberán verificar la calidad o capacidad técnica de las personas a que se refiere la disposición primera anterior, tomando en cuenta los conocimientos relacionados con la operación y funcionamiento de la institución o del área en específico en la que habrán de prestar sus servicios, así como aquellos que se requieran para el adecuado desempeño de las funciones que se les pretenda conferir.

    Esas instituciones, para los efectos previstos en el párrafo anterior, podrán tomar en cuenta las constancias, títulos, certificados, diplomas o cualquier otro tipo de documento, en el que conste el reconocimiento de la calidad o capacidad técnica o profesional de la persona que corresponda, en la operación y funcionamiento de la institución o en la actividad que se pretenda desempeñar, cuando hayan sido expedidos por instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

    A falta de los documentos antes mencionados, esas instituciones podrán incluir una opinión razonada suscrita por el responsable de integrar el expediente a que se refieren estas disposiciones, en la que se señale la forma en que se cercioraron de la calidad o capacidad técnica de la persona que corresponda.

    TERCERA.- Esas instituciones al verificar la honorabilidad de las personas a que se refiere la disposición Primera, podrán considerar...

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