Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Ginebra, Suiza, el cuatro de julio de dos mil tres (Continúa de la Cuarta Sección

Fecha de disposición10 Julio 2006
Fecha de publicación10 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Ginebra, Suiza, el cuatro de julio de dos mil tres (Continúa de la Cuarta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)

RESOLUCIÓN 86 (CMR-03)

Ámbito y criterios para aplicar la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003),

considerando

que la Conferencia de Plenipotenciarios analizó la aplicación de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) y decidió solicitar a la presente Conferencia que determinase el ámbito y los criterios que tienen que utilizar las futuras Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para aplicar la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios,

resuelve

que el ámbito y los criterios de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios que tienen que examinar las futuras Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones sean los siguientes:

1 examinar cualquier propuesta que analice las deficiencias de los procedimientos de publicación anticipada, coordinación y notificación del Reglamento de Radiocomunicaciones para servicios espaciales que hayan sido identificados por la Junta e incluidos en las Reglas de Procedimiento, o que hayan sido identificados por las administraciones o por la Oficina de Radiocomunicaciones, en su caso;

2 examinar las propuestas destinadas a transformar el contenido de las Reglas de Procedimiento en textos reglamentarios;

3 velar por que esos procedimientos, características y apéndices reflejen en la medida de lo posible las tecnologías más recientes;

4 examinar las propuestas destinadas a facilitar, de acuerdo con el Artículo 44 de la Constitución, la utilización racional, eficiente y económica de las frecuencias radioeléctricas y las órbitas asociadas, incluida la órbita geoestacionaria, de conformidad con el resuelve 2 de la Resolución 80 (Rev.CMR-2000) y el resuelve pedir a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 y las conferencias posteriores de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios;

5 examinar cualquier cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones relativo a los servicios espaciales que resulte en la simplificación de los procedimientos y el trabajo de la Oficina y/o las administraciones;

6 considerar cualquier cambio en el Reglamento de Radiocomunicaciones que resulte de una Decisión de una Conferencia de Plenipotenciarios sobre asuntos espaciales.

RESOLUCIÓN 87 (CMR-03)

Fecha de entrada en vigor de ciertas disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones relativas al impago de los cánones de recuperación de costos

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003),

considerando

  1. que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2000) adoptó ciertas disposiciones en el Artículo 9 y en los Apéndices 30, 30A y 30B, relativas a las consecuencias del impago de los cánones de recuperación de costos conforme al Acuerdo 482 del Consejo;

  2. que la CMR-2000 recomendó a la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) (PP-02) que examinara la fecha de entrada en vigor de esas disposiciones;

  3. que la PP-02 resolvió que la fecha de entrada en vigor de esas disposiciones sería el 1 de agosto de 2003;

  4. que la PP-02 recomendó a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 que aplicara esa Resolución;

  5. que, con la fecha del 1 de agosto de 2003 decidida por la PP-02, puede no ser posible en todos los casos enviar un recordatorio, con dos meses de antelación (véase el número 9.38.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones),

    reconociendo

    que la Resolución 88 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Rev. Marrakech, 2002) reconoce que en las disposiciones adoptadas por la CMR-2000 se establece una vinculación entre los derechos adquiridos por los Estados Miembros en la aplicación de los procedimientos pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones después del 7 de noviembre de 1998 y el pago de los cánones en concepto de la recuperación de los costos de tramitación de las notificaciones de redes de satélite,

    observando

    que la PP-02 encargó al Director de la Oficina de Radiocomunicaciones que enviara un recordatorio 60 días antes del 1 de agosto de 2003,

    resuelve

    1 que la fecha de entrada en vigor de las notas asociadas a los números 9.2B y 9.38 del Artículo 9, al § 4.1.5, 4.1.15, 4.2.8 y 4.2.19 del Apéndice 30, a los § 4.1.5, 4.1.15, 4.2.8 y 4.2.19 del Apéndice 30A y al título del Artículo 6 del Apéndice 30B, será el 1 de agosto de 2003;

    2 que, para las notificaciones cuya fecha de vencimiento para el pago está entre el 7 de julio de 2003 y el 5 de septiembre de 2003, el recordatorio será enviado el 7 de julio de 2003 y las disposiciones del resuelve 1 anterior se aplicarán a partir del 5 de septiembre de 2003.

    RESOLUCIÓN 88 (CMR-03)

    Racionalización de los Artículos 9 y 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones

    La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 2003),

    considerando

  6. que la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT (Niza, 1989) reconoció formalmente la necesidad de simplificar en su totalidad el Reglamento de Radiocomunicaciones, estableciendo un Grupo Voluntario de Expertos (GVE) para el examen de la atribución y utilización más eficaz del espectro de frecuencias radioeléctricas y la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones, particularmente en lo que concierne a la simplificación de los procedimientos de coordinación y notificación de redes de satélite;

  7. que el GVE propuso ciertos cambios a la CMR-95 para la simplificación del Reglamento de Radiocomunicaciones que resultaron en la estructura actual del Reglamento de Radiocomunicaciones simplificado, cuyos Artículos 9 y 11 actuales contienen respectivamente los procedimientos generales de coordinación y notificación de servicios de radiocomunicaciones;

  8. que la CMR-97 y la CMR-2000 continuaron el largo proceso de reforma de los Artículos 9 y 11 a fin de eliminar las incoherencias y subsanar las omisiones de dichos procedimientos;

  9. que, tras el proceso de simplificación y los añadidos por las Conferencias posteriores, las disposiciones de los Artículos 9 y 11 resultan cada vez más difíciles de leer debido a frecuentes llamadas entre disposiciones, a una falta de progresión lógica en la secuencia de las disposiciones y a la complejidad del texto resultante;

  10. que, debido a los problemas mencionados en el considerando d), se han elaborado numerosas Reglas de Procedimiento para facilitar la comprensión y la interpretación de dichos Artículos, lo que se ha traducido en un aumento del tiempo y del coste para las administraciones y la Oficina de Radiocomunicaciones;

  11. que la complejidad de las disposiciones de los Artículos 9 y 11 puede resultar especialmente difícil para los países en desarrollo,

    observando

  12. que la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998) adoptó la Resolución 86, revisada por la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002), que pide a cada Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) que se revisen y actualicen los procedimientos de publicación anticipada, coordinación y notificación, incluidas las características técnicas asociadas, así como los Apéndices correspondientes del Reglamento de Radiocomunicaciones;

  13. que el Informe del Grupo de Acción sobre el retraso acumulado en materia de satélites (GAR-SAT) en su sesión de 2001, en su informe a la CMR-03, recomienda a esta Conferencia que inicie estudios de los procedimientos reglamentarios pertinentes para eliminar sistemáticamente la duplicación, la incoherencia y la complejidad innecesarias;

  14. que se ha presentado a la presente Conferencia un ejemplo sobre las incoherencias y omisiones de las disposiciones de los Artículos 9 y 11,

    resuelve

    1 que la CMR-07 considere la racionalización y aclaración de los Artículos 9 y 11 con arreglo a la Resolución 86 de la Conferencia de Plenipotenciarios (Rev. Marrakech, 2002);

    2 que la CMR-07 examine los resultados de los estudios que ha de llevar a cabo el UIT-R y adopte las medidas apropiadas,

    pide al UIT-R

    que lleve a cabo estudios para la racionalización de los procedimientos de coordinación y notificación, teniendo debidamente en cuenta el número 0.3,

    invita a las administraciones

    a contribuir a la racionalización y la aclaración de los procedimientos de coordinación y notificación de los servicios de radiocomunicaciones presentando contribuciones al UIT-R relativas a las dificultades mencionadas.

    RESOLUCIÓN 89 (CMR-03)

    Retraso acumulado en las...

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