Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Ginebra, Suiza, el cuatro de julio de dos mil tres (Continúa en la Cuarta Sección

Fecha de disposición10 Julio 2006
Fecha de publicación10 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Ginebra, Suiza, el cuatro de julio de dos mil tres (Continúa en la Cuarta Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

Puntos del Apéndice C - CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE PROPORCIONARSE PARA CADA GRUPO DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIA PARA UN HAZ DE ANTENA DE SATÉLITE O UNA ANTENA DE ESTACIÓN TERRENA O DE ESTACIÓN DE RADIOASTRONOMÍA
C.6 POLARIZACIÓN
C.6.a el tipo de polarización (véase el Prefacio) de la antena
En el caso de la polarización circular, esto incluye la orientación de polarización (véanse los números 1.154 y 1.155)
En el caso de una estación espacial presentada conforme al Apéndice 30 ó 30A, véase el § 3.2 del Anexo 5 al Apéndice 30
C.6.b si se utiliza la polarización lineal, ángulo, en grados, medido en el sentido inverso a las agujas del reloj en un plano normal al eje del haz entre el plano ecuatorial y el vector eléctrico de la onda visto desde el satélite
En el caso de una estación espacial presentada conforme al Apéndice 30 ó 30A, véase el § 3.2 del Anexo 5 al Apéndice 30
C.7 ANCHURA DE BANDA NECESARIA Y CLASE DE EMISIÓN
(de conformidad con el Artículo 2 y el Apéndice 1)
C.7.a la anchura de banda necesaria y la clase de emisión para cada portadora
En el caso del Apéndice 30B, sólo se necesita para la notificación según el Artículo 8
C.7.b la frecuencia o las frecuencias portadora(s) de la emisión o emisiones
C.8 CARACTERÍSTICAS DE POTENCIA DE LA TRANSMISIÓN
C.8.a Para el caso en que se puedan identificar portadoras individuales:
C.8.a.1 el valor máximo de la potencia en la cresta de la envolvente, en dBW, aplicada a la entrada de la antena para cada tipo de portadora
Se requiere si no se facilita C.8.b.1
C.8.a.2 la densidad de potencia máxima, en dB(W/Hz), aplicada a la entrada de la antena para cada tipo de portadora2
Se requiere si no se proporciona C.8.b.2
C.8.b Para el caso en que no es adecuado identificar portadoras individuales:
C.8.b.1 la potencia total en la cresta de la envolvente, en dBW, aplicada a la entrada de la antena
Para la coordinación o notificación de una estación terrena del Apéndice 30A, los valores incluirán la magnitud máxima de control de potencia
Se requiere si no se proporciona C.8.a.1
C.8.b.2 la densidad de potencia máxima, en dB(W/Hz), aplicada a la entrada de la antena2
Para la coordinación o notificación de una estación terrena del Apéndice 30A, los valores incluirán la magnitud máxima de control de potencia
Se requiere si no se proporciona C.8.a.2
C.8.c.1 el valor mínimo de la potencia en la cresta de la envolvente, en dBW, aplicada a la entrada de la antena para cada tipo de portadora
Si no se proporciona, la razón de la ausencia aparece en C.8.c.2
C.8.c.2 si no se proporciona C.8.c.1, motivos para no suministrar el valor mínimo de la potencia en la cresta de la envolvente

Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios no sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluidas las funciones de operaciones espaciales del Artículo 2A de los Apéndices 30 ó 30A) Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una estación terrena (incluida notificación según los Apéndices 30A ó 30B) Notificación para una red de satélites del servicio de radiodifusión por satélite según el Apéndice 30 (Artículos 4 y 5) Notificación para una red de satélites de enlace de conexión según el Apéndice 30A (Artículos 4 y 5) Notificación para una red de satélites del servicio fijo por satélite según el Apéndice 30B (Artículos 6 y 8) Puntos del Apéndice Radioastronomía
C.6
X X X + 1 X X C.6.a
+ + + + 1 + + C.6.b
C.7
O X X X X X + C.7.a
O C C C C.7.b
C.8
C.8.a
O + + C C.8.a.1
+ + + O C.8.a.2
C.8.b
O + + + 1 X X C.8.b.1
+ + + + 1 X X X C.8.b.2
O + + + 1 C.8.c.1
+ + + 1 C.8.c.2

Puntos del Apéndice C - CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE PROPORCIONARSE PARA CADA GRUPO DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIA PARA UN HAZ DE ANTENA DE SATÉLITE O UNA ANTENA DE ESTACIÓN TERRENA O DE ESTACIÓN DE RADIOASTRONOMÍA
C.8.c.3 el valor mínimo de la densidad de potencia, en dB(W/Hz), aplicado a la entrada de la antena para cada tipo de portadora2
Si no se proporciona, la razón de la ausencia aparece en C.8.c.4
C.8.c.4 si no se proporciona C.8.c.3, motivos para no suministrar el valor mínimo de la densidad de potencia
C.8.d.1 la potencia en la cresta de la envolvente total máxima, en dBW, aplicada a la entrada de la antena para cada anchura de banda de satélite contigua
Para un transpondedor de satélite, esto corresponde a la potencia en la cresta de la envolvente máxima saturada
Requerido únicamente para un enlace espacio-Tierra o espacio-espacio
C.8.d.2 cada anchura de banda de satélite contigua de que se trate
Para la potencia en la cresta de la envolvente máxima saturada del transpondedor de satélite, esto corresponde a la anchura de banda de cada transpondedor
Requerido únicamente para un enlace espacio-Tierra o espacio-espacio
C.8.e.1 para los enlaces espacio-Tierra, Tierra-espacio o espacio-espacio, para cada tipo de portadora, el valor de la relación portadora/ruido, en dB, necesario para cumplir los requisitos de funcionamiento del enlace en condiciones de cielo despejado o el de la relación portadora/ruido, en dB, necesario para cumplir los objetivos de enlace de plazo corto, incluidos los márgenes necesarios, tomando entre ambos el que sea superior
Si no se proporciona, motivos de la ausencia según C.8.e.2
C.8.e.2 si no se proporciona C.8.e.1, motivos para no suministrar la relación portadora/ruido requerida
C.8.f.1 la potencia o potencias isótropas radiadas equivalentes (p.i.r.e.) nominales de la estación espacial en el eje del haz
Requerido únicamente para un enlace espacio-espacio
C.8.f.2 la potencia o potencias isótropas radiadas equivalentes (p.i.r.e.) nominales de la estación espacial asociada en el eje del haz
Requerido únicamente para un enlace espacio-espacio
C.8.g.1 la potencia combinada máxima, en dBW, de todas las portadoras (por transpondedor, en su caso) aplicada a la entrada de la antena de la estación terrena transmisora o de la estación terrena transmisora asociada
Este elemento no se necesita para la coordinación de una estación terrena específica según los números 9.15, 9.17 ó 9.17A
C.8.g.2 la anchura de banda combinada de todas las portadoras (por transpondedor, en su caso) aplicada a la entrada de la antena de la estación terrena transmisora o de la estación terrena transmisora asociada
Este elemento no se necesita para la coordinación de una estación terrena específica según los números 9.15, 9.17 ó 9.17A
C.8.g.3 el indicador de si la anchura de banda del transpondedor corresponde a la anchura de banda combinada de todas las portadoras (por transpondedor, en su caso) aplicada a la entrada de la antena de la estación terrena transmisora o de la estación terrena transmisora asociada
Este elemento no se necesita para la coordinación de una estación terrena específica según los números 9.15, 9.17 ó 9.17A

Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios no sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluidas las funciones de operaciones espaciales del Artículo 2A de los Apéndices 30 ó 30A) Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios Notificación o coordinación de una estación terrena (incluida notificación según los Apéndices 30A ó 30B) Notificación para una red de satélites del servicio de radiodifusión por satélite según el Apéndice 30 (Artículos 4 y 5) Notificación para una red de satélites de enlace de conexión según el Apéndice 30A (Artículos 4 y 5) Notificación para una red de satélites del servicio fijo por satélite según el Apéndice 30B (Artículos 6 y 8) Puntos del Apéndice Radioastronomía
O + + + 1 C.8.c.3
+ + + 1 C.8.c.4
+ + C.8.d.1
+ + C.8.d.2
O + + + 1 C.8.e.1
+ + + 1 C.8.e.2
+ C.8.f.1
+ C.8.f.2
C C C C.8.g.1
C C C C.8.g.2
C C C C.8.g.3

Puntos del Apéndice C - CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE
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