Decreto Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Ginebra, Suiza, el cuatro de julio de dos mil tres (Continúa en la Cuarta Sección
Fecha de disposición | 10 Julio 2006 |
Fecha de publicación | 10 Julio 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO Promulgatorio de las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2003) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), adoptadas en Ginebra, Suiza, el cuatro de julio de dos mil tres (Continúa en la Cuarta Sección)
(Viene de la Segunda Sección)
Puntos del Apéndice | C - CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE PROPORCIONARSE PARA CADA GRUPO DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIA PARA UN HAZ DE ANTENA DE SATÉLITE O UNA ANTENA DE ESTACIÓN TERRENA O DE ESTACIÓN DE RADIOASTRONOMÍA |
C.6 | POLARIZACIÓN |
C.6.a | el tipo de polarización (véase el Prefacio) de la antena |
En el caso de la polarización circular, esto incluye la orientación de polarización (véanse los números 1.154 y 1.155) | |
En el caso de una estación espacial presentada conforme al Apéndice 30 ó 30A, véase el § 3.2 del Anexo 5 al Apéndice 30 | |
C.6.b | si se utiliza la polarización lineal, ángulo, en grados, medido en el sentido inverso a las agujas del reloj en un plano normal al eje del haz entre el plano ecuatorial y el vector eléctrico de la onda visto desde el satélite |
En el caso de una estación espacial presentada conforme al Apéndice 30 ó 30A, véase el § 3.2 del Anexo 5 al Apéndice 30 | |
C.7 | ANCHURA DE BANDA NECESARIA Y CLASE DE EMISIÓN |
(de conformidad con el Artículo 2 y el Apéndice 1) | |
C.7.a | la anchura de banda necesaria y la clase de emisión para cada portadora |
En el caso del Apéndice 30B, sólo se necesita para la notificación según el Artículo 8 | |
C.7.b | la frecuencia o las frecuencias portadora(s) de la emisión o emisiones |
C.8 | CARACTERÍSTICAS DE POTENCIA DE LA TRANSMISIÓN |
C.8.a | Para el caso en que se puedan identificar portadoras individuales: |
C.8.a.1 | el valor máximo de la potencia en la cresta de la envolvente, en dBW, aplicada a la entrada de la antena para cada tipo de portadora |
Se requiere si no se facilita C.8.b.1 | |
C.8.a.2 | la densidad de potencia máxima, en dB(W/Hz), aplicada a la entrada de la antena para cada tipo de portadora2 |
Se requiere si no se proporciona C.8.b.2 | |
C.8.b | Para el caso en que no es adecuado identificar portadoras individuales: |
C.8.b.1 | la potencia total en la cresta de la envolvente, en dBW, aplicada a la entrada de la antena |
Para la coordinación o notificación de una estación terrena del Apéndice 30A, los valores incluirán la magnitud máxima de control de potencia | |
Se requiere si no se proporciona C.8.a.1 | |
C.8.b.2 | la densidad de potencia máxima, en dB(W/Hz), aplicada a la entrada de la antena2 |
Para la coordinación o notificación de una estación terrena del Apéndice 30A, los valores incluirán la magnitud máxima de control de potencia | |
Se requiere si no se proporciona C.8.a.2 | |
C.8.c.1 | el valor mínimo de la potencia en la cresta de la envolvente, en dBW, aplicada a la entrada de la antena para cada tipo de portadora |
Si no se proporciona, la razón de la ausencia aparece en C.8.c.2 | |
C.8.c.2 | si no se proporciona C.8.c.1, motivos para no suministrar el valor mínimo de la potencia en la cresta de la envolvente |
Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios | Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 | Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios no sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 | Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluidas las funciones de operaciones espaciales del Artículo 2A de los Apéndices 30 ó 30A) | Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios | Notificación o coordinación de una estación terrena (incluida notificación según los Apéndices 30A ó 30B) | Notificación para una red de satélites del servicio de radiodifusión por satélite según el Apéndice 30 (Artículos 4 y 5) | Notificación para una red de satélites de enlace de conexión según el Apéndice 30A (Artículos 4 y 5) | Notificación para una red de satélites del servicio fijo por satélite según el Apéndice 30B (Artículos 6 y 8) | Puntos del Apéndice | Radioastronomía |
C.6 | ||||||||||
X | X | X | + 1 | X | X | C.6.a | ||||
+ | + | + | + 1 | + | + | C.6.b | ||||
C.7 | ||||||||||
O | X | X | X | X | X | + | C.7.a | |||
O | C | C | C | C.7.b | ||||||
C.8 | ||||||||||
C.8.a | ||||||||||
O | + | + | C | C.8.a.1 | ||||||
+ | + | + | O | C.8.a.2 | ||||||
C.8.b | ||||||||||
O | + | + | + 1 | X | X | C.8.b.1 | ||||
+ | + | + | + 1 | X | X | X | C.8.b.2 | |||
O | + | + | + 1 | C.8.c.1 | ||||||
+ | + | + 1 | C.8.c.2 |
Puntos del Apéndice | C - CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE PROPORCIONARSE PARA CADA GRUPO DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIA PARA UN HAZ DE ANTENA DE SATÉLITE O UNA ANTENA DE ESTACIÓN TERRENA O DE ESTACIÓN DE RADIOASTRONOMÍA |
C.8.c.3 | el valor mínimo de la densidad de potencia, en dB(W/Hz), aplicado a la entrada de la antena para cada tipo de portadora2 |
Si no se proporciona, la razón de la ausencia aparece en C.8.c.4 | |
C.8.c.4 | si no se proporciona C.8.c.3, motivos para no suministrar el valor mínimo de la densidad de potencia |
C.8.d.1 | la potencia en la cresta de la envolvente total máxima, en dBW, aplicada a la entrada de la antena para cada anchura de banda de satélite contigua |
Para un transpondedor de satélite, esto corresponde a la potencia en la cresta de la envolvente máxima saturada | |
Requerido únicamente para un enlace espacio-Tierra o espacio-espacio | |
C.8.d.2 | cada anchura de banda de satélite contigua de que se trate |
Para la potencia en la cresta de la envolvente máxima saturada del transpondedor de satélite, esto corresponde a la anchura de banda de cada transpondedor | |
Requerido únicamente para un enlace espacio-Tierra o espacio-espacio | |
C.8.e.1 | para los enlaces espacio-Tierra, Tierra-espacio o espacio-espacio, para cada tipo de portadora, el valor de la relación portadora/ruido, en dB, necesario para cumplir los requisitos de funcionamiento del enlace en condiciones de cielo despejado o el de la relación portadora/ruido, en dB, necesario para cumplir los objetivos de enlace de plazo corto, incluidos los márgenes necesarios, tomando entre ambos el que sea superior |
Si no se proporciona, motivos de la ausencia según C.8.e.2 | |
C.8.e.2 | si no se proporciona C.8.e.1, motivos para no suministrar la relación portadora/ruido requerida |
C.8.f.1 | la potencia o potencias isótropas radiadas equivalentes (p.i.r.e.) nominales de la estación espacial en el eje del haz |
Requerido únicamente para un enlace espacio-espacio | |
C.8.f.2 | la potencia o potencias isótropas radiadas equivalentes (p.i.r.e.) nominales de la estación espacial asociada en el eje del haz |
Requerido únicamente para un enlace espacio-espacio | |
C.8.g.1 | la potencia combinada máxima, en dBW, de todas las portadoras (por transpondedor, en su caso) aplicada a la entrada de la antena de la estación terrena transmisora o de la estación terrena transmisora asociada |
Este elemento no se necesita para la coordinación de una estación terrena específica según los números 9.15, 9.17 ó 9.17A | |
C.8.g.2 | la anchura de banda combinada de todas las portadoras (por transpondedor, en su caso) aplicada a la entrada de la antena de la estación terrena transmisora o de la estación terrena transmisora asociada |
Este elemento no se necesita para la coordinación de una estación terrena específica según los números 9.15, 9.17 ó 9.17A | |
C.8.g.3 | el indicador de si la anchura de banda del transpondedor corresponde a la anchura de banda combinada de todas las portadoras (por transpondedor, en su caso) aplicada a la entrada de la antena de la estación terrena transmisora o de la estación terrena transmisora asociada |
Este elemento no se necesita para la coordinación de una estación terrena específica según los números 9.15, 9.17 ó 9.17A |
Publicación anticipada de una red de satélites geoestacionarios | Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 | Publicación anticipada de una red de satélites no geoestacionarios no sujeta a coordinación bajo la Sección II del Artículo 9 | Notificación o coordinación de una red de satélites geoestacionarios (incluidas las funciones de operaciones espaciales del Artículo 2A de los Apéndices 30 ó 30A) | Notificación o coordinación de una red de satélites no geoestacionarios | Notificación o coordinación de una estación terrena (incluida notificación según los Apéndices 30A ó 30B) | Notificación para una red de satélites del servicio de radiodifusión por satélite según el Apéndice 30 (Artículos 4 y 5) | Notificación para una red de satélites de enlace de conexión según el Apéndice 30A (Artículos 4 y 5) | Notificación para una red de satélites del servicio fijo por satélite según el Apéndice 30B (Artículos 6 y 8) | Puntos del Apéndice | Radioastronomía |
O | + | + | + 1 | C.8.c.3 | ||||||
+ | + | + 1 | C.8.c.4 | |||||||
+ | + | C.8.d.1 | ||||||||
+ | + | C.8.d.2 | ||||||||
O | + | + | + 1 | C.8.e.1 | ||||||
+ | + | + 1 | C.8.e.2 | |||||||
+ | C.8.f.1 | |||||||||
+ | C.8.f.2 | |||||||||
C | C | C | C.8.g.1 | |||||||
C | C | C | C.8.g.2 | |||||||
C | C | C | C.8.g.3 |
Puntos del Apéndice | C - CARACTERÍSTICAS QUE HAN DE |
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