Circular CONSAR 58-3, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 58-3, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 58-3

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RESPECTO DEL PROCESO DE SOLICITUD, ENTREGA, ACTIVACION Y RECUPERACION DE LA CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 fracción II, y 78 fracciones I a III, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 28, 56 fracción X, inciso b), 144 y 145 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha emitido disposiciones de carácter general que permiten que todos los trabajadores, a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, puedan solicitar el registro de su cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro de su elección, el traspaso de dicha cuenta de una administradora a otra, así como la transferencia de recursos entre sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

Que para efecto de lo anterior, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó la Circular CONSAR 58-1, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la clave de identificación personal, el 22 de marzo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se prevé que los trabajadores obtengan una clave de identificación personal que les permita acceder a los servicios mencionados en el párrafo que antecede;

Que para obtener la clave de identificación personal conforme al proceso establecido en la Circular CONSAR 58-1, los trabajadores deben solicitarla a través de Internet y posteriormente, acudir personalmente a los centros de atención de las administradoras de fondos para el retiro para que, previa identificación, dichas entidades financieras soliciten la activación de la clave de identificación personal que corresponda;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicó la Circular CONSAR 58-2, el 21 de octubre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se permite que entidades como las instituciones de crédito, quienes ya comprobaron la identidad de sus clientes cuando les otorgaron tarjetas de crédito y de débito, presten sus servicios a las administradoras de fondos para el retiro para identificar electrónicamente a los trabajadores, con lo cual dichos trabajadores también pueden solicitar la activación de su clave de identificación personal a través de Internet;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha considerado adecuado y en beneficio de los trabajadores, establecer que el proceso de solicitud y activación de una clave de identificación personal se realice exclusivamente a través de medios electrónicos, utilizando los servicios que presten entidades como las instituciones de crédito para identificar electrónicamente a los trabajadores;

Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro ha considerado adecuado que en estas modificaciones al proceso de solicitud y activación de las claves de identificación personal, se permita que los trabajadores que cuenten con una firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria y que han sido previamente identificados por esa autoridad fiscal, puedan utilizar dicha firma electrónica para verificar electrónicamente su identidad y solicitar la activación de su clave de identificación personal a través de Internet;

Que con estas modificaciones y adiciones, los trabajadores podrán activar su clave de identificación personal desde el momento en que realicen su solicitud a través de medios electrónicos, con lo que se verá reducido el tiempo necesario para solicitar, activar y utilizar su clave de identificación personal, así como los costos correspondientes a dicho trámite;

Que con estas modificaciones y adiciones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa promoviendo la participación activa de los trabajadores en la administración de los recursos depositados en sus cuentas individuales, así como el ejercicio de los derechos relacionados con las mismas, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RESPECTO DEL PROCESO DE SOLICITUD, ENTREGA, ACTIVACION Y RECUPERACION DE LA CLAVE DE IDENTIFICACION PERSONAL.

UNICA.- Se MODIFICAN las fracciones II, III, IV, V bis, X, XII, XIX bis de la regla segunda, el primer párrafo y las fracciones V y VI de la regla décima primera; las fracciones VII y VIII y el segundo párrafo de la regla décima cuarta; el tercer párrafo de la regla décima sexta; el inciso e. de la fracción II de la regla décima novena; el tercer párrafo de la regla vigésima primera; las fracciones I y II de la regla vigésima quinta; la regla vigésima sexta; la regla vigésima séptima; la denominación del Capítulo V, para quedar como sigue De la verificación de la identidad del Trabajador Registrado a través del uso de su Firma Electrónica Avanzada; las reglas vigésima novena bis a trigésima tercera; el segundo párrafo de la regla trigésima sexta bis-A; la regla trigésima sexta bis-B; el primer párrafo de la regla trigésima sexta bis-C; las reglas trigésima sexta bis-D a trigésima sexta bis-F; la regla trigésima sexta bis-H; la regla sexagésima primera; se ADICIONAN las fracciones IV bis, VII bis, XII bis, XII ter y XVI bis a la regla segunda; un segundo y tercer párrafos a la regla cuarta; la fracción VII a la regla décima primera; la fracción IX a la regla décima cuarta; las reglas trigésima sexta bis-K a trigésima sexta bis-M; y se DEROGAN las fracciones XV, XXI y XXII de la regla segunda; el inciso a. de la fracción II de la regla décima...

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