Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales del acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, en el Estado de Durango, Región Hidrológico Administrativa Pacífico Norte, y se dan a conocer los estudios técnicos del mismo acuífero

Fecha de disposición03 Octubre 2013
Fecha de publicación03 Octubre 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 22 segundo y último párrafos y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, 23 fracción II, 37 y 73, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XIII inciso b), XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, misma que se revisará al menos cada tres años conforme a la programación hídrica, para lo cual el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad;

Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", en el cual se le asigna, al acuífero materia de este Acuerdo, el nombre oficial de Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, en el Estado de Durango;

Que el 31 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización", en el que se da a conocer la disponibilidad media anual y límites del acuífero Vicente Guerrero- Poanas, clave 1004, en el Estado de Durango;

Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos"; en el que se modificaron los límites del acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, y se actualizó la disponibilidad del agua subterránea, con un déficit de 44.037953 millones de metros cúbicos anuales;

Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento con la obligación citada en el segundo considerando del presente Acuerdo, la Comisión Nacional del Agua ha determinado la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales del acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, en el Estado de Durango, sujetándose a las especificaciones y el método desarrollado en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los siete acuíferos que se indican", a través del cual se prohíbe en el acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;

Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se evitó el aumento de la extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y el que se agravara la problemática del acuífero, aminorando los efectos adversos tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto de las actividades productivas que dependen de este recurso;

Que del Acuerdo señalado en el considerando quinto se desprende que la disponibilidad media anual de agua subterránea existente en el acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, es nula, por lo que, esta Comisión Nacional del Agua procedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los estudios técnicos del acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, en el Estado de Durango, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios organizados en el Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Vicente Guerrero-Poanas, A.C., constituido como órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Ríos Presidio al San Pedro, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el día 7 de agosto de 2012, en la Ciudad de Nombre de Dios, Estado de Durango, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES DEL ACUÍFERO VICENTE GUERRERO-POANAS, CLAVE 1004, EN EL ESTADO DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE, Y SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DEL MISMO ACUÍFERO

ARTÍCULO PRIMERO

Se actualiza el valor de la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, en el Estado de Durango, que presenta un déficit de 23.627718 millones de metros cúbicos anuales, por lo que no existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones y asignaciones, o incrementar el volumen de las ya existentes en el acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, como enseguida se indica:

REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO NORTE

CLAVE ACUÍFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES
1004 VICENTE GUERRERO- POANAS 95.2 8.1 110.727718 93.2 0.000000 -23.627718

R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.

ARTÍCULO SEGUNDO

El resultado de la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea determinada en el acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, corresponde a aquel que se encuentra descrito gráficamente en el mapa oficial de esta Comisión Nacional del Agua en el que aparecen la localización, límites y extensión geográfica del acuífero, y que fue dada a conocer mediante el "ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del 2009.

ARTÍCULO TERCERO

Los resultados de la disponibilidad media anual de agua subterránea corresponden a las condiciones de recarga y descarga natural comprometida, determinadas con base en los estudios técnicos y a los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO CUARTO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, ubicado en el Estado de Durango en los siguientes términos:

ESTUDIO TÉCNICO

  1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL

    El acuífero Vicente Guerrero-Poanas, clave 1004, se localiza en la porción Sureste del Estado de Durango, abarca una superficie de 3,742 kilómetros cuadrados y ocupa totalmente el Municipio Vicente Guerrero y gran parte de los municipios Poanas y Nombre de Dios; al Noroeste abarca parcialmente el Municipio Durango, al Norte el...

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