Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en la región hidrológica número 7 Río Colorado

Fecha de disposición11 Octubre 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 23 y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido el día 19 de septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en región hidrológica número 7 Río Colorado";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual deberá actualizarse por la Comisión Nacional del Agua; por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del Recurso Agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de aguas superficiales en la región hidrológica número 7 Río Colorado;

Que el 4 de octubre de 1941, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que veda el aprovechamiento de aguas del Río Colorado y sus afluentes", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, y que comprende las aguas de dicho río incluyendo todos sus afluentes o cauces; en la margen derecha, en el tramo que sirve de lindero internacional entre el Distrito Norte de la Baja California y el Estado de Arizona; es decir, desde la frontera hasta el punto donde arranca el bordo de San Luis y desde este punto hasta su desembocadura al Golfo de California, la veda comprenderá ambas márgenes;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Península de Baja California", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2009, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 7 RIO COLORADO

ARTICULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en la cuenca hidrológica que a continuación se menciona, misma que forman parte de la región hidrológica número 7 Río Colorado, es la siguiente:

  1. REGION HIDROLOGICA RIO COLORADO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 131.277 MILLONES DE METROS CUBICOS. CLASIFICACION: (DISPONIBILIDAD).

El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende el Río Colorado desde los límites internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, hasta su desembocadura en el Mar de Cortés.

Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica y atendieron a que la región hidrológica número 7 Río Colorado, tiene una superficie de aportación de 6,193.3 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por los Estados Unidos de América, al Este por la cuenca hidrológica Desierto Altar-Río Bamori en el Estado de Sonora, al Sur por las cuencas hidrológicas Laguna Salada y El Borrego, y al Oeste por la cuenca hidrológica Laguna Salada.

La poligonal a que se refiere esta fracción, es la siguiente:

VERTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
2016
115
39
10.8
32
39
7.2
2017
115
16
22.8
32
40
44.4
2018
114
43
8.4
32
43
12.0
2019
114
48
43.2
32
29
45.6
2020
114
30
14.4
32
24
3.6
2021
114
31
51.6
32
22
55.2
2022
114
34
19.2
32
21
43.2
2023
114
37
12.0
32
21
21.6
2024
114
40
55.2
32
22
12.0
2025
114
47
2.4
32
23
6.0
2026
114
50
34.8
32
21
28.8
2027
114
52
30.0
32
17
2.4
2028
114
52
58.8
32
12
54.0
2029
114
51
14.4
32
5
56.4
2030
114
49
4.8
32
2
56.4
2031
114
45
25.2
31
59
27.6
2032
114
40
19.2
31
56
56.4
2033
114
36
25.2
31
55
48.0
2034
114
35
45.6
31
55
55.2
2035
114
33
25.2
31
49
58.8
2036
114
28
44.4
31
46
19.2
2037
114
28
55.2
31
45
21.6
2038
114
31
8.4
31
45
10.8
2039
114
45
10.8
31
39
43.2
1528
114
46
40.8
31
39
10.8
1527
114
48
54.0
31
46
22.8
1526
114
51
7.2
31
51
25.2
1525
114
55
40.8
31
52
51.6
1507
115
8
31.2
31
51
3.6
1506
115
10
4.8
31
51
50.4
1505
115
12
46.8
31
57
36.0
1504
115
14
34.8
31
59
56.4

1503
115
16
37.2
32
0
57.6
1502
115
17
27.6
32
1
33.6
1501
115
18
28.8
32
5
13.2

1500
115
17
60.0
32
7
26.4
1499
115
23
38.4
32
12
10.8
1498
115
24
18.0
32
15
7.2
1497
115
22
40.8
32
15
10.8
1496
115
22
22.8
32
19
19.2
1495
115
29
27.6
32
23
38.4
1494
115
30
18.0
32
25
15.6
1493
115
32
49.2
32
26
13.2
1492
115
33
46.8
32
28
19.2
1491
115
38
27.6
32
31
22.8
1490
115
40
48.0
32
34
8.4
1489
115
41
56.4
32
33
43.2
1488
115
43
37.2
32
35
6.0
1487
115
41
34.8
32
38
60.0
ARTICULO SEGUNDO

La actualización de los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de las cuencas hidrológicas a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a la que se encuentra descrita gráficamente en el Plano Oficial denominado "Región hidrológica 7 Río Colorado", de la Comisión Nacional del Agua, en el que aparece la localización, límites y extensión geográfica de dichas cuencas hidrológicas.

ARTICULO TERCERO

Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad superficial y los resultados de la disponibilidad media anual, se presentan en el cuadro localizable al final del presente Acuerdo. De éste se desprende que la disponibilidad media anual total de las aguas superficiales no comprometidas en la región hidrológica número 7 Río Colorado, asciende a 131.277 millones de metros cúbicos.

ARTICULO CUARTO

La región hidrológica número 7 Río Colorado...

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