Segunda Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2004 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2004 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
SEGUNDA Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.- Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 5o. fracción X, 13 fracción I y 14 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción II, Cuarto, Quinto y Sexto fracciones I y II del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 3 y 5 fracciones I y II, y 26 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación.
Que la finalidad del Cuadro Básico y Catálogo consiste en tener al día la lista del material de curación que se requiere en las instituciones del sector salud para atender los principales problemas de salud de la población mexicana.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que los insumos son un componente esencial de la atención a la salud, por lo que es necesario garantizar su efectividad y seguridad, su abasto eficiente y oportuno, su prescripción racional y su venta a un costo razonable.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento de la Comisión, la presente Actualización estuvo colocada en la página de Internet del Consejo, e incorpora los comentarios que la Comisión consideró procedentes por parte de los interesados.
Que conforme al artículo 27 del Reglamento de la Comisión, las refacciones, accesorios y consumibles específicos para el funcionamiento de equipos médicos y de otros insumos incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo, podrán ser adquiridos por cada institución de acuerdo a sus necesidades, sin que para ello sea requisito estar incorporados al Cuadro Básico y Catálogo.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, expide la
SEGUNDA ACTUALIZACION DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE AUXILIARES DE DIAGNOSTICO
INCLUSIONES
CUADRO BASICO
Materiales
Clave | Descripción |
080.909.6613 | Tubo de rosca de 20 x 150 mm para la toma de muestra de cultivo. Pieza. |
CATALOGO
Anatomía Patológica
Reactivos
Reactivos químicos
Clave | Descripción |
080.229.2995 | Hematoxilina de Harris. Colorante preparado de origen natural sin óxido de mercurio. Frasco de 1000 ml. TA. |
Materiales
Bolsas
Clave | Descripción |
080.098.0252 | Bolsa cuádruple para recolectar sangre total leucorreducida: Contiene una bolsa primaria para obtener 450 ± 45 ml de sangre total con 63 ml de solución CPD, tubo colector con aguja de 15 o 16 G, protector de aguja, con sistema de seguridad para toma de muestra, filtro integrado para leucorreducir una unidad de sangre total consistentemente inferior a 5 x 10 5, tres bolsas secundarias unidas a la primaria, con códigos de identificación, una de las bolsas secundarias con 100 ml de solución aditiva que proporcione como mínimo 42 días de vigencia al concentrado eritrocitario. Unidad o envase colectivo. |
Inmunología
Aparatos y Equipos
NOMBRE GENERICO | LAVADORA DE MICROPLACAS | |
CLAVE 533.571.0272 | ESPECIALIDAD(ES) Inmunología | SERVICIO(S) Laboratorio Clínico |
DESCRIPCION | Lavadora automática o semiautomática de microplacas de mínimo 12 pozos. Uso clínico o especial. Tablero programable digital. Interfase por puerto paralelo. | |
REFACCIONES | De acuerdo a la marca y modelo del equipo. | |
ACCESORIOS | De acuerdo a la marca y modelo del equipo y a las necesidades de la unidad médica. | |
CONSUMIBLES | De acuerdo a la marca y modelo del equipo y a las necesidades |
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