Tercera Actualización de la Edición 2006 del Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico
Fecha de disposición | 18 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2008 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
TERCERA Actualización de la Edición 2006 del Cuadro Básico y Catálogo de Auxiliares de Diagnóstico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.- Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 5o. fracción X, 13 fracción I y 14 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción III, Cuarto, Quinto y Sexto fracciones I y II del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 3 y 5 fracciones I y II, y 26 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos.
Que la finalidad del Cuadro Básico y Catálogo consiste en tener al día la lista de Auxiliares de Diagnóstico que se requiere en las instituciones del sector salud para atender los principales problemas de salud de la población mexicana.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 27 del Reglamento de la Comisión, las refacciones, accesorios y consumibles específicos para el funcionamiento de equipos médicos y de otros insumos incluidos en el Cuadro Básico y Catálogo, podrán ser adquiridos por cada institución de acuerdo a sus necesidades, sin que para ello sea requisito estar incorporados al Cuadro Básico y Catálogo.
Que la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, acordó que, con el fin de facilitar la selección de los...
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