Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por el que se actualizan los Lineamientos que regulan el procedimiento en materia de inconformidades aprobados mediante Acuerdo JGE85/2010

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE11/2012. ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE INCONFORMIDADES APROBADOS MEDIANTE ACUERDO JGE85/2010.

Considerando

  1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  2. Que el dispositivo constitucional antes citado establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

  3. Que el artículo 105, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto Federal Electoral contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General, en el cual se establecerán los respectivos mecanismos de ingreso, formación, promoción y desarrollo.

  4. Que de acuerdo con el artículo 108 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son órganos centrales del Instituto: El Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  5. Que de conformidad con el artículo 116, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral es una comisión permanente del Consejo General integrada por consejeros electorales designados por dicho órgano.

  6. Que el artículo 121, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Junta General Ejecutiva será presidida por el presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.

  7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la Junta General Ejecutiva fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

  8. Que en el artículo 131 numeral 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

  9. Que el artículo 203, numerales 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral organizará y desarrollará el Servicio Profesional Electoral con el fin de asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral. La organización del Servicio estará regulada por las normas establecidas en el Código Electoral y en el Estatuto que apruebe el Consejo General.

  10. Que de acuerdo con el artículo 10, fracción VIII del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Comisión del Servicio Profesional Electoral emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta General Ejecutiva.

  11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción III del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, corresponde a la Junta General Ejecutiva autorizar, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral aquellos lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la correcta organización del Servicio, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

  12. Que el artículo 16, párrafo segundo del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, establece que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Estatuto, de los Acuerdos, los lineamientos y las demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

  13. Que el artículo 198 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral dispone que los miembros del Servicio podrán inconformarse por las calificaciones de la evaluación del desempeño. Para tal efecto, deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral un escrito con la exposición de los hechos motivo de inconformidad y acompañando los elementos que le sustenten debidamente relacionados, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta General Ejecutiva.

  14. Que de acuerdo con el artículo 202 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral propondrá para su aprobación a la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, los lineamientos en materia de inconformidades a la evaluación del desempeño.

  15. Que de conformidad con lo que establece el artículo anterior mediante acuerdo JGE85/2010, el 17 de agosto de 2010 la Junta General Ejecutiva aprobó los Lineamientos que regulan el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones del desempeño.

  16. Que el 20 de diciembre de 2010, la Junta General Ejecutiva mediante acuerdo JGE142/2010 aprobó los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral correspondiente al ejercicio 2011, por lo que es necesario actualizar los Lineamientos en materia de inconformidades, para que estén acordes con los factores...

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