Circular 20/2008 relativa al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales   

Fecha de disposición16 Mayo 2008
Fecha de publicación16 Mayo 2008
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

CIRCULAR 20/2008 relativa al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 20/2008

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

Y CASAS DE BOLSA:

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES.

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III, 7o. fracción I, y 10 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. párrafos tercero y cuarto, 12 en relación con el 19 fracciones I, II, VI y IX que prevén las atribuciones de la Dirección General de Operaciones de Banca Central para concertar y formalizar, entre otras, operaciones con valores; realizar los actos necesarios para la emisión, colocación, compraventa y redención de valores gubernamentales, operar mandatos o comisiones que se le encomienden al Banco relacionados con las facultades antes mencionadas, y para participar en la expedición de disposiciones, así como 17 fracción I, que establece la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central de emitir disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007, y a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjunta a la presente, copia del Oficio número 305.-065/2008 y sus Anexos, de fecha 30 de abril de 2008, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2008, mediante el cual la citada Dependencia establece el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen o pretendan actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales, y deja sin efectos su Oficio número 305.-038/2006 de fecha 27 de febrero de 2006 dado a conocer mediante la Circular-Telefax 2/2006 y la Circular 1/2006, emitidas por este Banco Central, dirigidas a instituciones de crédito y casas de bolsa, respectivamente, modificado por los Oficios 305.-088/2007 y 305.-110/2007 de fechas 26 de julio y 28 de agosto, de 2007, dados a conocer por nuestras Circulares 7/2007 y 9/2007 dirigidas a instituciones de crédito, así como 2/2007 y 3/2007 dirigidas a casas de bolsa. Lo anterior, a fin de que esas instituciones y sociedades estén en posibilidad de conocerlo.

Asimismo, a partir de la entrada en vigor del mencionado Oficio 305.-065/2008, se deroga el Apéndice 1, del Anexo 5 de la Circular 115/2002 dirigida a las casas de bolsa.

Atentamente,

México, D.F., a 7 de mayo de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.

“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.- Oficio No. 305.-065/2008.”

México, D.F., a 30 de abril de 2008.

“2008, Año de la Educación Física y el Deporte

Act. David Margolín Schabes

Director General de Operaciones de Banca Central

Banco de México

Presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en el artículo 4o. fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10o. de la Ley del Banco de México; 17o. fracciones VIII, X y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado el 22 de septiembre de 1987 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismo que fue reformado mediante Decreto publicado el 9 de septiembre de 1998 en el DOF; y el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1o. de abril de 1995 en el DOF; y considerando que resulta conveniente:

a) Fomentar la liquidez y profundidad del mercado secundario de Valores Gubernamentales, incluyendo a los UDIBONOS, así como hacer más eficiente la formación de sus precios.

b) Dotar a esta Secretaría de una herramienta flexible que permita incentivar las actividades que contribuyan al sano desarrollo del mercado de valores gubernamentales, así como desincentivar aquellas prácticas que no sean conducentes a tal desarrollo.

Ha resuelto expedir el presente Oficio a fin de establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como Formadores de Mercado, para quedar en los términos siguientes:

1. DEFINICIONES.

Para los efectos de este Oficio, en singular o plural, se entenderá por:

I.- Aspirantes: a las instituciones de crédito y casas de bolsa interesadas en participar como Formadores de Mercado, que presenten su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.1 de este Oficio y que aún no funjan con tal carácter.

II.- Bonos: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés fija.

III.- BONDES: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a tasa revisable.

  1. BPAS: a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, sin importar su plazo.

  2. BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México.

VI.- Casas de Corretaje: a las entidades reguladas por las Disposiciones aplicables a las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a las que las sustituyan.

VII.- CETES: a los Certificados de la Tesorería de la Federación.

VIII.- Día Hábil: a aquél que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, determine como hábil para los Intermediarios Financieros.

IX.- Emisiones de Referencia: a las emisiones de UDIBONOS que se estén subastando en el mercado primario de manera regular, conforme al calendario de colocación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

X.- Formadores de Mercado: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.

XI.- Formadores de Mercado de UDIBONOS: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.

XII.- Indice de Actividad (IA): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes, que se determine con base en la metodología prevista en el Anexo 1 de este Oficio.

XIII. Indice de Actividad en UDIBONOS (IAU): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado en el mercado primario de UDIBONOS, que se determine con base en la metodología prevista en el Anexo 3 de este Oficio.

XIV.- Indice de Formador de Mercado (IFM): a la medición que resulte de adicionar los incentivos y/o reducir las penalizaciones al IA que determine la Secretaría, conforme a lo previsto en el numeral 4.3 de este Oficio.

XV.- Intermediarios Financieros: conjunta o separadamente, a las instituciones de crédito y casas de bolsa.

XVI.- Operaciones en el Mercado Primario: a la colocación de Valores Gubernamentales que se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 6 de la Circular 2019/95, en el Anexo 3 de la Circular 1/2006 y en el numeral CB.5 de la Circular 115/2002, o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México para instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa, respectivamente.

XVII.- Operaciones con la Clientela: a las operaciones con Valores Gubernamentales que celebren los Intermediarios Financieros con el público inversionista.

XVIII.- Operaciones entre Intermediarios: a las operaciones con Valores Gubernamentales que celebren los Intermediarios Financieros entre si.

XIX.- Saldo Colocado por Operaciones Primarias: al monto a valor nominal del total de títulos que hayan sido colocados a través de Subastas, permutas, o cualquier operación distinta al préstamo de Valores Gubernamentales a los Formadores de Mercado, menos los que hayan sido retirados de circulación por cualquier transacción que resulte en su vencimiento anticipado tales como recompra y permuta.

XX.- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXI.- Subastas: a las subastas para la colocación de Valores Gubernamentales o de UDIBONOS, según corresponda, que se realicen de conformidad con las disposiciones previstas en el Anexo 6 de la Circular 2019/95, el Anexo 3 de la Circular 1/2006 y el numeral CB.5 de la Circular 115/2002, o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México, dirigidas a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa, respectivamente.

XXII.- UDIBONOS: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión.

XXIII.- Valores Gubernamentales: a los Bonos y CETES, ya sea conjunta o separadamente.

  1. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS QUE PODRAN ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO.

2.1 Los Intermediarios Financieros que pretendan actuar como Formadores de Mercado, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Unidad de Crédito Público (UCP) de la Secretaría, ubicada en Palacio Nacional, Patio Central, 3er. Piso, oficina...

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