Reglamento de la Ley del Seguro Social para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento

Fecha de disposición20 Agosto 2013
Fecha de publicación20 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31, 37 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 251, fracciones III y XXXVII, 280, 283, 284, 285, 286, 286 A y 286 E de la Ley del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y USO PARA LA OPERACIÓN, DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES Y LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y ACTUARIAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS FINANCIEROS QUE DEBERÁN REINTEGRARSE A LA RESERVA DE OPERACIÓN PARA CONTINGENCIAS Y FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la constitución, inversión y uso para la operación de las Reservas Financieras y Actuariales y de la Reserva General Financiera y Actuarial, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como para la determinación de los costos financieros que deberán reintegrarse a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, en términos del tercer párrafo del artículo 283 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 2

Para efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:

  1. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Instituto;

  2. Reservas: Las Reservas Financieras y Actuariales señaladas en la fracción III del artículo 280 de la Ley;

  3. Reserva General: La Reserva General Financiera y Actuarial señalada en la fracción IV del artículo 280 de la Ley, y

  4. Seguros y Coberturas: Los seguros de Riesgos de Trabajo, de Enfermedades y Maternidad, de Gastos Médicos para Pensionados, de Invalidez y Vida, de Guarderías y Prestaciones Sociales y de Salud para la Familia administrados por el Instituto, así como los demás seguros y coberturas que se establezcan conforme a la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 3

Las Reservas se constituirán por cada uno de los Seguros y Coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley, en los términos del presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal que corresponda.

Cada una de las Reservas constituidas conforme al párrafo anterior, podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada Seguro y Cobertura. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones que la Ley establezca a cargo tanto del Instituto, como del Gobierno Federal.

Artículo 4

La Reserva General deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse, a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 11

DE LA INVERSIÓN DE LAS RESERVAS Y DE LA RESERVA GENERAL

Artículo 5

La inversión de las Reservas y de la Reserva General deberá realizarse en valores a cargo del Gobierno Federal o de emisores de alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva, en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, según los límites de inversión que se establezcan en las políticas y directrices a que se refiere este Reglamento.

La inversión de las Reservas y de la Reserva General tendrá como objetivos:

  1. Obtener un balance adecuado entre el rendimiento, el riesgo y la liquidez de sus inversiones acorde con los fines de las Reservas y de la Reserva General, y

  2. Diversificar las inversiones para evitar una concentración inadecuada de riesgos de crédito, de mercado, de liquidez o de operación, así como una dependencia de un mismo tipo de valor, título de crédito o derecho, incluyendo su subyacente; de una emisión o emisor, y de un ramo de la actividad económica o a una zona geográfica o a personas relacionadas entre sí de tal manera que constituyan riesgos comunes.

Artículo 6

Las Reservas y la Reserva General sólo podrán invertirse en valores, títulos de crédito y otros derechos que reúnan las siguientes características:

  1. Sus riesgos puedan ser medidos y administrados por el Instituto, y

  2. Sean negociados en cualquiera de los siguientes mercados:

  1. Los referidos en la Ley del Mercado de Valores;

  2. Los que sean reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley del Mercado de Valores, o

  3. Los que sean reconocidos conforme a las disposiciones emitidas por el Banco de México.

Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades, cuando estas tengan un objeto social complementario o afín al del propio Instituto, así como en el de administradoras de fondos para el retiro, en términos del artículo 251, fracción XXII, de la Ley no será necesario que se cumpla con lo dispuesto en la fracción II de este artículo.

Tratándose de títulos de...

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