Circular S-10.6.6 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para el registro de métodos actuariales para la estimación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir de siniestros respecto de los cuales los asegurados no han comunicado valuación alguna

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-10.6.6 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para el registro de métodos actuariales para la estimación de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir de siniestros respecto de los cuales los asegurados no han comunicado valuación alguna.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S- 10.6.6

Asunto: se dan a conocer disposiciones de carácter general para el registro de métodos actuariales para la estimación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir de siniestros respecto de los cuales los asegurados no han comunicado valuación alguna.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

De conformidad con lo establecido en los artículos 46 fracción II, 50 fracción I inciso b) numeral 3, e inciso c), 53 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esas instituciones y sociedades deberán registrar ante esta Comisión, y de acuerdo a las disposiciones de carácter general que al efecto emita, los métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados, para la estimación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, en el caso de siniestros respecto de los cuales los asegurados no han comunicado valuación alguna a esas instituciones y sociedades.

En tal virtud, esas instituciones y sociedades deberán valuar y constituir, conforme a las siguientes disposiciones, la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir de las operaciones de Daños y de Accidentes y Enfermedades, cuando existan siniestros respecto de los cuales los asegurados no les hayan comunicado valuación alguna (en adelante, Reserva de Siniestros Pendientes de Valuación ).

PRIMERA.- Para efectos de la valuación de la Reserva de Siniestros Pendientes de Valuación , esas instituciones y sociedades deberán obtener de esta Comisión, el registro de un método actuarial establecido en una nota técnica que cumpla con los requisitos indicados en las presentes disposiciones.

SEGUNDA.- La nota técnica que se someta a registro deberá contener lo siguiente:

  1. La metodología actuarial mediante la cual se estimará el monto esperado de las obligaciones futuras, derivadas de siniestros reportados respecto de los cuales los asegurados no hayan comunicado valuación alguna, o se carezca de elementos que posibiliten determinar el monto exacto de la obligación de pago futura.

  2. Las estadísticas con base en las cuales se realizará la valuación y constitución de la Reserva de Siniestros Pendientes de Valuación .

  3. Otras hipótesis y...

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