Acuerdo A/001/17 por el que se modifica el diverso A/003/16, por el que se establecen los criterios generales que deberán observar los agentes del Ministerio Público de la Federación, para la aplicación de los criterios de oportunidad

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EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

A/ 001 /17

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO "A/003/16, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD".

RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 10 y 11 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 20 que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;

Que el párrafo séptimo del artículo 21 de la Ley Fundamental establece que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije el Código Nacional de Procedimientos Penales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece como línea de acción en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", Estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 - 2018 establece en su objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", estrategia 1.5 "Combatir la corrupción y transparentar la actuación del personal sustantivo ante la ciudadanía", como línea de acción "1.5.1. Homologar la actuación del personal sustantivo para evitar la discrecionalidad a efecto de generar confianza en la sociedad";

Que asimismo el mencionado Programa Nacional en su objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar el Sistema Penal Acusatorio", contempla como su línea de acción 2.3.1. "Administrar en forma efectiva la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio";

Que el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Ministerio Público de la Federación, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la...

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