Acuerdo A/001/18 por el que se fortalece el Sistema de Atención Ciudadana VISITEL.

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Enero 2018
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/001/18

ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECE EL SISTEMA DE ATENCIÓN CIUDADANA VISITEL.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, fracción III, 14, 15, 16, 21 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3 incisos C) y H), fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXVIII; 4, fracciones IV y XII; 5, 10, 19 y 137, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales", en el cual se establecieron las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en toda la República, en los fueros federal y local;

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Visitaduría General es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de los agentes de la Policía Federal Ministerial, de los oficiales ministeriales, de los peritos, y de los demás servidores públicos de la Procuraduría General de la República en lo que se refiere a las funciones que se realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran, sin perjuicio de las facultades que correspondan al órgano interno de control en la Procuraduría General de la República, conforme a dicha ley y demás disposiciones aplicables;

Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Visitaduría General ejercerá las atribuciones que la Ley Orgánica le otorga, a través de las Direcciones Generales de Evaluación Técnico Jurídica; de Asuntos Internos; de Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Institución; y de Procedimientos de Remoción;

Que la procuración de justicia requiere de la articulación de esfuerzos institucionales profesionales, eficaces y confiables; por lo que, la Visitaduría General, desde el ámbito de su competencia, tiene el compromiso de redoblar...

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