Acuerdo A/002/2020 por el que se reforma el diverso A/010/19, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa.

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EmisorFiscalia General de la Republica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/002/2020

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO A/010/19, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN PARA EL CASO AYOTZINAPA.

DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;

Que el artículo 14 fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República señala que formarán parte de la estructura de la Institución las fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales;

Que el 26 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/010/19, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, y

Que en armonía con lo anterior y con el propósito de que la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa continúe con su operación de manera eficaz y efectiva, resulta necesario que la misma cuente con las facultades sustantivas suficientes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se adicionan las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo cuarto del Acuerdo A/010/19, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, para quedar como sigue:

CUARTO. ...

I. a XVI. ...

XVII. Se le delegan las facultades previstas en los artículos 144, 145, 167, 251, 255, 256, 291, 303 y 325, del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XVIII. Se le delega la facultad prevista en el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito;

XIX. a XX. ...

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su...

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