Acuerdo A/006/18 por el que se crea la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura y se establecen sus atribuciones.

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación26 Enero 2018
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/006/18

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, fracción V, 10, 14, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Que el artículo 33 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial, así mismo refiere que en el caso de que la autoridad que tenga conocimiento de los hechos constitutivos del delito de tortura no tenga competencia para iniciar la investigación, deberá remitir el asunto de manera inmediata y por cualquier medio a las Fiscalías Especiales competentes;

Que la misma Ley, en su artículo 55, señala que las Instituciones de Procuración de Justicia deberán crear Fiscalías Especiales con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la cual contará con agentes del Ministerio Público, policías, servicios periciales y técnicos especializados; y estarán dotadas de los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para su efectiva operación;

Que el 27 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/101/15, por el que se creó la Unidad Especial en Investigación del Delito de Tortura y se establecieron sus atribuciones, con el objeto de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones del delito en materia de tortura cuando se trate de actos atribuibles a servidores públicos integrantes de otras instancias de la Administración Pública Federal, u otros Poderes de la Federación, o inclusive de algún organismo autónomo conforme a lo establecido en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables en la materia;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que el Titular de ésta podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en su Reglamento, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento establecen como atribuciones expresas del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados que la integran, así como la expedición de acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;

Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR