Acuerdo O-01/2019-9 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. Con fundamento en los artículos 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 16, fracción V, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, en su Primera Sesión Ordinaria, de fecha 14 de mayo de 2019, mediante acuerdo O-01/2019-9, ha tenido a bien aprobar las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
ACUERDO O-01/2019-9, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ
Se reforman los artículos 45 bis, en sus párrafos segundo, décimo séptimo, vigésimo sexto y trigésimo sexto; 50, fracciones II, IX y XIII; se adiciona la fracción XV del artículo 50; y se derogan los párrafos vigésimo quinto, trigésimo octavo y cuadragésimo segundo del artículo 45 bis del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para quedar como sigue:
Comisión de Seguridad e Higiene, tendrá las funciones que le señalan el Reglamento de Seguridad e Higiene de la Secretaría de Salud, así como las referidas en las Condiciones Generales de Trabajo.
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Comité para la Detección y Control de las Infecciones Nosocomiales, tendrá las funciones que le señala la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
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Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, tendrá las funciones que establecen las Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
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Comité de Medicina Transfusional, tendrá las funciones que establece Ley General de Salud en su artículo 316, así como las estipuladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.
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Clínica de Cardiopatías Congénitas
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Clínica de Cardiopatía Isquémica
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a XII. ...
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Clínica de Hipertensión Arterial Sistémica
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Clínica de Síndrome Disautonómico
PRIMERO.- El...
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