Acuerdo A/013/18 por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada y se establecen sus atribuciones.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/013/18

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA Y SE ESTABLECEN SUS ATRIBUCIONES

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, fracción V, 10, 14, 15, 16 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 9, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a la misma; y establece los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones;

Que los artículos 13 y 14 de la Ley General mencionada señalan respectivamente que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados; y que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles;

Que la misma Ley, en su artículo 68, establece que la Procuraduría General de la República debe contar con una fiscalía especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, misma que deberá coordinarse con las autoridades competentes y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas;

Que el 09 de octubre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/094/15, por el que se creó la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, como la unidad competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que el Titular de ésta podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en su Reglamento, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio y que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten;

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento establecen como atribuciones expresas del Titular de la Institución determinar la organización y funcionamiento de la misma, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados que la integran, así como la expedición de acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;

Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y

Que por la relevancia que revisten las conductas tipificadas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 68 de dicho ordenamiento legal, se estima necesario contar con una Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, por

lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto crear la...

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