Acuerdo A/020/19 por el que se crea la Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República.

Fecha de disposición03 Enero 2020
Fecha de publicación03 Enero 2020
EmisorFISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/020/19

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE TESORERÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción XIII y 19, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. Asimismo, el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República señala que la estructura de esta Institución se integra, entre otras, por las unidades que determine su titular, a través de acuerdos generales;

Que el 1 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/005/19 por el que se instaló la Coordinación de Planeación y Administración de la Fiscalía General de la República, y

Que se requiere contar con un área que tenga a su cargo la dirección de las actividades de tesorería y programación financiera de la Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto crear la Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República como el área encargada de la administración y control de los recursos financieros de la Institución, el seguimiento de su ejercicio, y la ejecución de las actividades relacionadas con operaciones de flujo monetario o de caja, de conformidad con las políticas que emita el titular de la Coordinación de Planeación y Administración.

SEGUNDO. La Unidad de Tesorería quedará adscrita a la Coordinación de Planeación y Administración.

TERCERO. Al frente de la Unidad de Tesorería habrá un titular, quién tendrá el nivel de Director General. Dicho titular será designado por el Fiscal General de la República y removido por éste o por el titular de la Coordinación de Planeación y Administración.

CUARTO. El titular de la Unidad de...

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