Acuerdo A/035/18 por el que se establecen los Lineamientos para la implementación de medios alternativos de solución de controversias en los juicios y procedimientos en materia penal de la Procuraduría General de la República.

EdiciónMatutina
EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/035/18

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 17 párrafo quinto que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial;

Que el 8 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirán en la República en el orden federal y en el fuero común;

Que el 5 de marzo del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue reformado mediante los diversos publicados en el citado órgano de difusión oficial el 29 de diciembre de 2014 y 17 de junio de 2016, el cual incorpora un Libro Segundo Del Procedimiento, Título I las Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, que prevén la figura de acuerdo reparatorio, así como los requisitos de procedencia y trámite del mismo;

Que el 29 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual tiene como objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal;

Que el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizará la defensa jurídica de la Institución ante cualquier instancia, formulará querellas y denuncias por hechos probablemente constitutivos de delito que afecten a la Procuraduría, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR