Acuerdo A/044/18 por el que se establecen las directrices para la solicitud, asignación, supervisión, control y responsabilidad del Armamento, Municiones y Accesorios de la Procuraduría General de la República.

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EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/044/18

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA SOLICITUD, ASIGNACIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL ARMAMENTO, MUNICIONES Y ACCESORIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5, 11, fracción VII, y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, mediante una actuación que se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

Que por su parte la fracción I, del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los mencionados principios constitucionales, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deberán conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;

Que la citada Ley General, señala en su artículo 41, fracción IX, entre otras obligaciones para los integrantes de las Instituciones Policiales, mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se asigne con motivo de las funciones haciendo uso racional de ellos en el desempeño del servicio;

Que el artículo 125 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala en su artículo 24 que los integrantes de las instituciones policiales federales podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que se establezcan en esa y demás disposiciones aplicables;

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 11, fracción VII de su Reglamento facultan al titular de la Institución a emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;

Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;

Que en términos del artículo 61, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos tienen el derecho a recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

Que la prerrogativa de referencia trae la correlativa obligación del personal de preservar dicho equipo, que para efectos del presente instrumento es el armamento, municiones y accesorios asignados, por lo que deben de procurar en todo momento su conservación y buen estado, debiendo abstenerse de realizar cualquier uso o destino contrario al que le corresponde derivado del ejercicio de sus funciones, así como evitar su robo, pérdida, destrucción o extravío;

Que en este sentido, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone en su numeral 62, fracción III, como causa de responsabilidad distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

Que el artículo 18, fracción XXVII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que es facultad del Oficial Mayor dar seguimiento a la vigencia y actualización de la licencia colectiva de portación de armas para el personal de la Institución;

Que el artículo 68, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala como facultad de la Dirección General de Seguridad Institucional el elaborar y rendir periódicamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Gobernación, los informes de las armas que se encuentran en poder de la Procuraduría General de la República, incluyendo la atención de las revistas correspondientes, y

Que con el fin de regular los aspectos mínimos que los servidores públicos deberán cumplir para portar un arma de fuego, es necesario establecer las directrices que deberán observarse para la solicitud, asignación, supervisión, control y responsabilidad de las armas, municiones y accesorios, así como para el resarcimiento del costo o daño patrimonial causado a la Institución en el...

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