Acuerdo A/063/17 por el que se delegan al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, de la Procuraduría General de la República, las facultades que se indican.

Fecha de disposición29 Junio 2017
Fecha de publicación29 Junio 2017
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/063/17

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN AL TITULAR DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA Y DE ASUNTOS INTERNACIONALES, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.

RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 10, 15, 16, 41, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1 y 5 de su Reglamento; y 1, 31, 61, 66 y 69 del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal, el Séptimo Transitorio del Decreto por el cual se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Procurador General de la República está facultado para emitir los acuerdos que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;

Que en términos de los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, el Procurador General de la República, para la mejor organización y funcionamiento de la Institución, podrá delegar facultades, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo;

Que el artículo 41, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación serán adscritos por el Procurador General de la República o por otros servidores públicos de la Procuraduría General de la República en quienes delegue esta función;

Que con fundamento en el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde al Consejo de Profesionalización recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal del Servicio de Carrera;

Que en términos del artículo 61, párrafo tercero del Reglamento del Servicio...

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