Acuerdo A/069/18 por el que se establece el procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación de la Procuraduría General de la República.

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EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

A/069/18

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 5, 9, 10 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos primero y noveno, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, bajo la conducción y mando de aquél; siendo la seguridad pública una función que comprende, entre otros aspectos, la investigación y persecución de los delitos para hacerla efectiva;

Que el artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales refiere, entre otros aspectos, que se deberá contar con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas;

Que los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 11, fracción VII, de su Reglamento facultan al Titular de la Institución para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de las y los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley;

Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, del Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales;

Que el 14 de agosto de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/176/12, por el que se establece la obligación del personal sustantivo de la Procuraduría General de la República para el uso de los protocolos de actuación. Dicho instrumento fundamentó la emisión de diversos protocolos para cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República que tenían a su cargo la investigación de los delitos; la integración de averiguaciones previas y el seguimiento de procesos penales;

Que en virtud de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, es necesario impulsar la homologación de actuaciones y por ende, la elaboración de protocolos generales que sean aplicables para cualquiera de las unidades administrativas encargadas de investigaciones en la Procuraduría General de la República;

Que los protocolos de actuación resultan necesarios para guiar el actuar general de los agentes del Ministerio Público de la Federación, con la finalidad de evitar su discrecionalidad, sin que por ello se menoscabe su responsabilidad en el desarrollo de acciones de investigación especializadas en los diversos delitos, que en todo momento se regirán por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, respeto, protegiendo y garantizando los derechos humanos de toda persona involucrada en el proceso penal, y observando la perspectiva de género, con lo que se espera elevar la calidad técnico jurídica en las investigaciones de los delitos, y

Que es necesario regular un nuevo procedimiento para la emisión de los protocolos de actuación para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio que homologarán el actuar de los agentes del Ministerio Público de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto establecer el procedimiento para la emisión o actualización de los protocolos de actuación dirigidos a los agentes del Ministerio Público de la...

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