Acuerdo A/074/17 por el que se modifica el diverso A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO A/074/17

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A/173/16, POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE INDICAN, FACULTADES PREVISTAS EN DIVERSAS LEYES.

RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 5, 10 y 11, fracciones VI y VII, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece en su meta nacional "México en Paz", objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad", como línea de acción proponer las reformas en las áreas que contribuyan a la efectiva implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio;

Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 2018 establece en su capítulo II. "Alineación a las Metas Nacionales", Apartado A, "Procuraduría General de la República", objetivo 2. "Asegurar la implementación en tiempo y forma del Sistema Penal Acusatorio", estrategia 2.3. "Operar el Sistema Penal Acusatorio", como línea de acción 2.3.1. "Administrar en forma efectiva la transición hacia el Sistema Penal Acusatorio";

Que el 21 de octubre de 2016, esta Procuraduría General de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/173/16, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes;

Que en términos del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público, previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en dicho Código;

Que la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 142, fracción I, señala que el Procurador General de la República, o el servidor público en quien delegue facultades, podrá requerir la información a que se refiere el artículo 46 de la ley en comento, con el fin de comprobar la comisión de un delito y la probable responsabilidad del imputado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el...

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